El abogado Jorge Vasconsellos, especialista en derecho penal, en entrevista con Radio 1000, fue categórico en señalar que es evidente que la muerte del joven Santiago Llano, hijo del exsenador Blas Llano, en un siniestro vial ocurrido sobre la ruta Luque – San Bernardino el pasado martes, no fue el resultado de una conducta penal por parte del camionero David Ortellado, hoy imputado por homicidio culposo y con medidas alternativas a la prisión, entre ellas la imposición de una fianza de 500 millones de guaraníes.
El profesional del derecho sostuvo que, en este caso, la Fiscalía no tuvo en cuenta que la Constitución Nacional establece que la prisión preventiva y las medidas alternativas naturalmente a su aplicación, constituyen medios de protección del proceso penal, no la finalidad del proceso.
Subrayó que la Carta Magna establece que la prisión preventiva o medidas alternativas solo serán dictadas cuando sean indispensables para las diligencias del juicio.
“En este caso evidentemente no existen estas condiciones mínimas. Se tendría que aplicar directamente el Art. 304 del Código Procesal Penal, que establece que una imputación no necesariamente requiere de la aplicación de medidas cautelares”, enfatizó.
A criterio de Vasconsellos, tampoco existen elementos que permitan suponer que el conductor del camión vaya a fugarse o intente obstruir la investigación.
“Critico que los jueces que deben garantizar la aplicación de la norma en beneficio del ciudadano, simplemente no lo hacen, otorgan todo lo que los fiscales piden y como lo piden”, sentenció.