El intendente de Asunción, Oscar «Nenecho» Rodríguez, recurrió a un fallo de la Corte Suprema de Justicia que data del año 2008, mediante el cual se había otorgado al Tribunal de Cuentas la competencia para juzgar la rendición de cuentas, en este caso, el uso de los fondos municipales.
Con esta acción, el jefe comunal busca que se anule el informe de la Contraloría General de la República, en el cual se detectó el desvío de recursos provenientes de la emisión de bonos para cubrir gastos corrientes como el pago de salarios a funcionarios, procedimiento que está prohibido según la legislación vigente.
La abogada Cecilia Pérez, especialista en derecho penal, en entrevista con Radio 1000, emitió una opinión jurídica con respecto al caso, señalando que un eventual trámite que pueda abrirse a instancias del Tribunal de Cuentas, no puede suspender un proceso penal.
“Él puede poner a disposición del Tribunal de Cuentas sus finanzas para que lo juzgue, pero la Ley de Procedimiento Administrativo vigente desde el 2022 y promulgada en el 2021 establece que las responsabilidades son personales, administrativas, independientemente a la responsabilidad penal o civil”, expuso.
Subrayó que en este caso, una figura prejudicial no es aplicable, ya que se debe determinar una cuestión de fondo que tiene otro rango administrativo.