En un comunicado hecho público por el Tribunal de Apelación Primera Sala del Alto Paraná, los integrantes de este afirman que la revocatoria de la orden de detención del Abogado Walter Acosta, acusado de golpear a una funcionaria del INTN, «no se trata de eximición de prisión preventiva, sino de la detención ordenada y no ejecutada aún. Esta decisión es, al único efecto de posibilitar que el procesado comparezca ante el órgano jurisdiccional a someterse al proceso».
Se agrega además que «no se trata de litigar en la clandestinidad, sino que, la propia norma procesal (Art. 249 del CPP) prevé la posibilidad de allanar el camino para que el rebelde se someta al procedimiento». Afirman además que la eximición de la detención no implica permitir al procesado litigar desde la clandestinidad.
Esto se argumenta diciendo que su consecuencia inmediata es que el juez debe convocar al imputado a la audiencia de imposición de medidas cautelares.