El director legal de la empresa ITTI Saeca, Miguel Almada, en contacto con Radio 1000, explicó que se reclama una violación contractual por parte del Banco Atlas, perteneciente al grupo empresarial de la familia Zuccolillo, en los últimos 4 años, y se exige unos USD 70 millones por el uso del software en cuestión.
«Nosotros mantuvimos en el fuero privado la controversia como un reclamo del uso que se estaba dando a nuestro software, lastimosamente el banco decidió hacerlo público, con medidas cautelares, usando la justicia. Nosotros nunca le íbamos a sacar el Software porque iba a tener una afectación en el mercado financiero todo», expresó.
Por su parte, el abogado César Coll, en nombre y representación del BANCO ATLAS S.A., bajo patrocinio del Abogado Rodolfo G. Vouga Zuccolillo, planteó una medida cautelar para poder seguir utilizando la tecnología. La justicia falló a favor de la entidad bancaria, mientras se busca subsanar el fondo de la cuestión.
Actualizaciones que no se pagaron
El Banco Atlas se fusionó con el Banco Familiar, lo cual requería de una unificación del Core Bancario, que también debe ser aprobado por el Banco Central del Paraguay (BCP). Sin embargo, desde el año 2024 se fue ejecutando cambios al software de ITTI que, de acuerdo al contrato, tienen un costo que hasta la fecha se abonó, detalla el abogado Miguel Almada.
Cabe recordar que, el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 11º Turno; Diego Torres Sandoval, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Abogado Cesar Coll Rodríguez, en nombre y representación del BANCO ATLAS S.A., bajo patrocinio del Abogado RODOLFO G. VOUGA ZUCCOLILLO.
Asimismo, el magistrado Torres Sandoval estableció como caución de los daños que puedan derivar la medida cautelar concedida por esta resolución, a la póliza de seguro del tomador BANCO ATLAS S.A, aseguradora TAJY S.A. DE SEGUROS, beneficiario la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con fecha de vigencia del 07/03/025 al 07/03/2025, por un capital máximo de VEINTE Y OCHO MIL OCHOCIENTOS (USD. -28.800.-), cuya copia autenticada se encuentra adjuntada en el escrito de pedido medida cautelar.
De igual manera, dispuso la prohibición de innovar del Contrato de Licencia de Uso e Implementación de los Módulos del Software denominado IT Gestión Financiera suscripto en fecha 05 de febrero del 2004, entre BANCO ATLAS S.A. e ITTI S.A.E.C.A., en el sentido de que continúe y/o prosiga con su ejecución regular, hasta siete (7) días de la constitución del Tribunal Arbitral; pudiendo éste confirmarlas, levantarlas o modificarlas, desde el mismo momento de su constitución, según lo prevé el Art. 20 de la Ley N° 1.879/02.
Lo resuelto por el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 11º Turno; Diego Torres Sandoval, se ordenó comunicar al Banco Central del Paraguay para la toma de razón correspondiente, y asimismo notificar lo resuelto a la firma ITTI S.A.E.C.A.
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