La fiscal Beatriz Adorno, de la Unidad Penal n.º 2 de la Fiscalía Zonal de Hernandarias, representó al Ministerio Público en el juicio oral que culminó con la condena de 10 años de prisión para un hombre de 70 años de edad, acusado de manosear reiteradamente a su nieta menor de edad. La audiencia pública concluyó este lunes 4 de agosto en el Poder Judicial de Ciudad del Este.
De acuerdo con los antecedentes, los abusos se produjeron en el domicilio del ahora condenado, ubicado en el barrio San Miguel de la ciudad de Hernandarias. El último episodio se produjo el 23 de junio de 2023, alrededor de las 14:00 horas, cuando el hombre aprovechó que se encontraba a solas con su nieta, de 11 años de edad, para manosearla en sus partes íntimas.
La investigación reveló que esa no fue la primera vez que el abuelo manoseó a niña, quien tras la denuncia fue inspeccionada por un médico forense, descartándose el coito. Sin embargo, durante una evaluación psicológica, la víctima relató pormenorizadamente las vulneraciones que sufrió desde que tenía entre 9 y 10 años de edad. Refirió además, que el agresor la había amenazado con pegarle y echarla de la casa si le contaba a su mamá, lo que la llevó a callar por temor.
La acusación inicial se formuló en base al artículo 135, inciso 1, del Código Penal. Sin embargo, durante el desarrollo del juicio oral, la fiscal Beatriz Adorno solicitó la ampliación de la acusación para incluir también el inciso 2, numeral 2, del mismo artículo, conforme a la modificación establecida por el artículo 1 de la Ley 6002/17, en concordancia con el artículo 29, inciso 1, del Código Penal.
Basándose en los elementos probatorios producidos durante el juicio, la representante del Ministerio Público solicitó la aplicación de 10 años de pena privativa de libertad. Consecuentemente, el Tribunal de Sentencia, presidido por la juez Vitalia Duarte e integrado por los magistrados Fabio Aguilar Benítez y Serafín Roa, resolvió condenar al acusado, atendiendo a la evidencia presentada y a la ampliación de la calificación legal.
El nombre del condenado se omite para proteger la identidad de la víctima, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Código de la Niñez y Adolescencia.
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