El Poder Ejecutivo publicó el Decreto N°4770, que reglamenta la ley «De la Función Pública y del Servicio Civil», con la que se apunta a modernizar, transparentar y profesionalizar el empleo público.
La discusión de la misma había generado bastante polémica porque al final se establecía que cada Poder del Estado tendría que hacer su propia reglamentación.
La citada ley introduce varias herramientas que van a ser puestas en práctica para las instituciones dependientes del Ejecutivo.
Entre ellas, vincula funcionalmente a todas las unidades de gestión y desarrollo de personas con el Ministerio de Economía que actuará como órgano rector de políticas de remuneración y gestión del talento humano.
Establece que los concursos públicos y ascensos deberán ser transparentes y publicados oficialmente.
Limita además la incorporación de asesores por contrato hasta el 31 de diciembre de 2026; desde el 2027 solo podrán ser nombrados mediante cargo presupuestado.
Así también, define sanciones a nombramientos irregulares o nepotismo, conforme a la Ley N° 7302/2024, tal vez la introducción más importante que hace el Ejecutivo.
Al igual que reglamenta los traslados, permisos, licencias, jornadas laborales y reasignaciones de funcionarios, además de los procedimientos disciplinarios y las causales de desvinculación.
En cuanto al horario de trabajo ordinario para los servidores públicos de las instituciones que componen el ámbito del Poder Ejecutivo dispone que será de lunes a viernes, en jornadas de ocho (8) horas diarias, y cuando la naturaleza de las funciones así lo requiera, podrán fijarse horarios ordinarios diferenciados de trabajo, con las condiciones previstas en la Ley N° 7445/2025. Art.
8°.
El decreto establece que la vacancia a ocupar por el funcionario que se presente a su puesto, una vez finalizado el permiso especial sin goce de sueldo otorgado, deberá corresponder al mismo nivel y grado, garantizando los derechos adquiridos con anterioridad al otorgamiento del permiso correspondiente.
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