El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) recuerda que la prolongación de la avenida Mariscal López —desde su intersección con la avenida Madame Lynch hasta el empalme con la ruta PY02, en San Lorenzo— se encuentra habilitada únicamente para la circulación de vehículos livianos, de pasajeros, y los demás vehículos de hasta cinco toneladas con ruedas duales. Esto según Resolución N.º 167 vigente.
La inspectora superior Patricia Ferreira, jefa de Relaciones Públicas de la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera, en entrevista con Radio 1000, recordó que los vehículos pesados, como camiones de carga, remolques, transportes de ganado y camiones cisterna, no están autorizados a circular por este tramo, debiendo utilizar la antigua vía de acceso y salida de la capital, a través de la Ruta PY02, sobre Mariscal Estigarribia, desde la ciudad de San Lorenzo. Esta disposición tiene como objetivo preservar el buen estado del pavimento y garantizar la seguridad de los usuarios.
El artículo 85 de la Ley N.º 5016/2014 “Nacional de Tránsito” establece que “es de su exclusiva responsabilidad (del transportista) la carga que exceda las dimensiones o el peso máximo permitidos por la reglamentación”. Asimismo, dispone que “el transportista responde por el daño que ocasione a la vía pública como consecuencia de la extralimitación en el peso o dimensiones de su vehículo”.
Ferreira advirtió que el incumplimiento de esta normativa constituye una falta sancionable con una multa equivalente a 10 jornales mínimos, que actualmente asciende a G. 1.115.020, según lo establecido por la ley.
Por su parte, el artículo 3.º de la Resolución N.º 167 establece que la Patrulla Caminera, dependiente del MOPC, será la encargada de verificar el cumplimiento estricto de esta medida, con el propósito de evitar infracciones y asegurar un tránsito ordenado y seguro.
Fuente: MOPC
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