El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), mediante la Resolución N.º 523/2025, establece el periodo de veda de pesca en todo el territorio nacional correspondiente al ciclo 2025–2026, aplicable a la pesca deportiva y comercial, al uso de artes de pesca, y al transporte y comercialización de productos pesqueros, con el objetivo de proteger las especies ictícolas durante su época de reproducción.
Aguas compartidas con Brasil: 2 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026.
Aguas compartidas con Argentina: 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025.
Adán Leguizamón, director de Pesca y Acuicultura del MADES, en entrevista con Radio 1000, explicó que queda exceptuada de la disposición la pesca de subsistencia, la cual podrá realizarse únicamente con anzuelo, liñada o caña (con o sin reel), desde las riberas y por pescadores ribereños con licencia comercial. Se prohíbe el uso de embarcaciones y la comercialización de los productos obtenidos. Cada pescador podrá extraer hasta 5 kg de pesca variada, exceptuándose las especies surubí, manguruyú, dorado y pacú.
El alto funcionario comentó que los acopiadores y comercializadores (pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores) inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores deberán presentar una Declaración Jurada de stock ante la Dirección de Pesca y Acuicultura entre el 27 y el 31 de octubre de 2025. Los productos declarados en tiempo y forma podrán ser comercializados por un plazo máximo de 10 días corridos, exclusivamente para agotar el stock almacenado.
La Dirección de Pesca y Acuicultura y la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada serán responsables del control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del periodo de veda pesquera 2025–2026. El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado con multas.





















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