El fiscal Osvaldo Zaracho Romero, de la Unidad Especializada en Delitos Informáticos n.º 1 de la Fiscalía Regional de Ciudad del Este, imputó a una mujer de 30 años por la presunta comisión de los hechos punibles de estafa mediante sistemas informáticos, apropiación y lesión de confianza, en calidad de autora.
Según la investigación, la imputada, en carácter de vendedora y encargada de salón de la firma Agro Aceros S.A., sucursal ubicada en la avenida San Blas del km 6 ½ de Ciudad del Este, habría manipulado de manera continuada el sistema informático comercial «CEC» para emitir comprobantes internos de pedidos de mercaderías.
Posteriormente, supuestamente modificaba los datos de las transacciones para ocultar la salida de ítems de mayor valor, sustituyéndolos por mercaderías de menor costo y procediendo a su facturación y cancelación.
Al detectarse inconsistencias, los responsables de la empresa en cuestión realizaron una auditoría que abarcó desde enero de 2024 hasta marzo de 2025, determinando irregularidades que generaron una pérdida patrimonial de 80.091.579 de guaraníes, más diferencias por 10.745.000 de guaraníes, atribuibles a la ahora procesada.
Los elementos de convicción recabados incluyen la denuncia formal presentada por el representante legal de la firma, el contrato laboral de la imputada, el informe de auditoría y actas de declaraciones testimoniales.
Considerando las evidencias, el fiscal Zaracho determinó que existen indicios suficientes de la participación de la mujer en los hechos investigados y por lo tanto resolvió imputarla. Además, solicitó al Juzgado Penal de Garantías un plazo de seis meses para la investigación y la formulación del requerimiento conclusivo.
Respecto a las medidas cautelares, el representante del Ministerio Público fundamentó que, si bien la expectativa de pena por los hechos alcanza hasta cinco años, es posible garantizar la presencia de la imputada mediante medidas alternativas a la prisión preventiva. Entre estas se incluyen la obligación de comparecer periódicamente ante el juzgado, la prohibición de salir del país o del ámbito territorial que determine el juez y la prestación de caución personal o real adecuada.





















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