Desde el pasado 15 de enero entró en vigencia la Resolución N.º 1361/2025 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), que reglamenta la suspensión de los contratos de trabajo prevista en el Capítulo VIII del Código del Trabajo. La normativa establece reglas claras, procedimientos uniformes y mecanismos simplificados, con el objetivo de proteger los derechos laborales y garantizar la estabilidad del empleo.
La resolución define de manera precisa los alcances, modalidades y causales de suspensión de los contratos laborales, y ratifica que esta figura implica únicamente una interrupción temporal de los efectos del contrato, sin que signifique su extinción. En ese sentido, se preserva la continuidad de la relación laboral y el derecho del trabajador a la reincorporación.
Asimismo, la reglamentación ordena y diferencia los procedimientos de acuerdo con el tipo de causal, estableciendo cuáles requieren justificación documental y resolución administrativa, y cuáles solo deben ser comunicadas y registradas. Esta diferenciación responde al principio de economía procesal y busca agilizar los trámites, evitar cargas innecesarias y asegurar decisiones oportunas, sin desproteger a las partes.
La normativa también refuerza la obligación de comunicación efectiva a los trabajadores, garantiza su participación en los casos previstos por la ley y fija plazos claros para el análisis de las solicitudes. Todo el proceso deberá realizarse a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP), que se constituye como el único canal habilitado para la gestión de suspensiones.
Durante el periodo de suspensión del contrato, el trabajador mantiene su condición de titular de la seguridad social y conserva los derechos vinculados a la antigüedad laboral, las vacaciones y la reserva del puesto de trabajo, reafirmando el carácter protector de la legislación laboral.
Con esta reglamentación, que deja sin efecto la Resolución N.º 500/2020, el Ministerio de Trabajo apunta a brindar mayor previsibilidad jurídica, transparentar los procedimientos y asegurar que las suspensiones se apliquen únicamente ante causales debidamente justificadas, priorizando la protección de los derechos de los trabajadores y la continuidad del empleo formal.
Finalmente, la cartera laboral dispuso la adecuación de los sistemas informáticos y la implementación de acciones de capacitación e información dirigidas a empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la correcta aplicación de la nueva normativa en todo el territorio nacional.
Fuente: MTESS























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