Tras once años de investigación, la Justicia paraguaya desestimó la causa contra Ana María Arnold Datschke, quien en 2014 mató accidentalmente a su hija creyendo que se trataba de un delincuente que había ingresado a su vivienda en Capiatá. El fallo constituye un precedente histórico en el país, al ser la primera vez que se aplica de manera concreta la figura del “error de prohibición inevitable”, prevista en el artículo 22 del Código Penal, según confirmó la Fiscalía.
La decisión fue adoptada por el juez penal de garantías N° 2 de Capiatá, Juan Oviedo, mediante el Auto Interlocutorio N° 2646, dictado el 21 de noviembre de 2025, a pedido del fiscal Hugo Marcelo Pérez, quien concluyó que la conducta de la mujer no era reprochable penalmente.
Los hechos
Ana María Arnold había quedado viuda y, por razones de seguridad, su hija Nayive Janette Otto Arnold, de 19 años, solía quedarse a dormir con ella en su vivienda del barrio Retiro de Capiatá. La joven era estudiante de Veterinaria e integrante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad.
La mujer había sido víctima de reiterados hechos de hurto en su domicilio, incluso del robo de su vehículo, situación que le generaba un constante estado de temor.
La noche del 8 de octubre de 2014, Nayive debía cumplir guardia en el cuartel de bomberos, pero decidió quedarse en casa para estudiar y pidió a su hermano —también bombero— que la cubriera. Habitualmente, madre e hija dormían en la misma habitación.
Cerca de las 23:00, Ana María escuchó ruidos provenientes de la cocina. Aterrada por los antecedentes de inseguridad, miró hacia la cama de su hija y, al observar bultos sobre ella, asumió que Nayive estaba durmiendo, cuando en realidad se trataba de frazadas.
Convencida de que un intruso había ingresado a la vivienda, tomó un revólver calibre 38 y se ocultó detrás de la puerta de su habitación. Al ingresar la persona a la pieza, la mujer efectuó un disparo. La única respuesta que escuchó fue un grito: “¡Mamá!”.
Al encender la luz, Ana María se percató de que había disparado contra su propia hija. Nayive fue auxiliada inicialmente por su hermano y trasladada posteriormente al Hospital General de San Lorenzo, donde se confirmó su fallecimiento.
Investigación fiscal
El fiscal Hugo Marcelo Pérez inició la investigación de oficio bajo la carátula de homicidio culposo. Durante el proceso, se realizaron diversas diligencias investigativas, incluyendo pericias, autopsia y evaluaciones psiquiátricas.
“La señora se mostró colaborativa en todo momento, al igual que sus hijos. Entregó voluntariamente el arma”, señaló el fiscal. Agregó que, pese a la recomendación de sus abogados de guardar silencio, Ana María declaró ante el Ministerio Público. “Soy una persona muerta en vida, solo quiero enterrar a mi hija”, expresó, según relató Pérez.
La investigación determinó que la mujer no contaba con antecedentes penales, que el arma estaba debidamente registrada y que no presentaba diagnósticos psiquiátricos negativos. Asimismo, se descartó cualquier antecedente de violencia familiar entre madre e hija.
La autopsia estableció como causa de muerte un shock hipovolémico provocado por disparo de arma de fuego. El proyectil ingresó por el tórax, de derecha a izquierda, perforando uno de los pulmones.
Fallo histórico
En octubre de 2025, el fiscal solicitó la desestimación de la causa. Inicialmente, el juez dio trámite de oposición y devolvió el expediente al Ministerio Público, pero Pérez se ratificó en su postura. Finalmente, mediante el AI N° 2646, el magistrado dispuso la desestimación definitiva de la causa.
El fiscal explicó que el hecho era típico y antijurídico, ya que se produjo una muerte violenta y no existió una causa real de justificación. No obstante, en el análisis de la reprochabilidad se concluyó que Ana María actuó bajo un error de prohibición inevitable.
“Ella se motivó creyendo erróneamente que estaba amparada por la legítima defensa, al representarse que un malviviente había ingresado a su casa y que su hija se encontraba dormida en la habitación. Actuó bajo una representación errónea de la realidad, producto del miedo generado por hechos anteriores”, explicó Pérez.
Al no existir imputación formal, la resolución no generó agravio alguno contra la mujer y el caso quedó definitivamente cerrado.
Fuente: ABC Color






















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