La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad presentada por el ministro Víctor Ríos Ojeda contra el artículo 19 de la Ley 609/95.
Con el fallo, el magistrado queda en su cargo sin necesidad de confirmaciones cada cinco años, hasta cumplir la edad límite constitucional. La decisión sostiene que el régimen de los ministros se rige por el artículo 261 de la Constitución y no por el 252, aplicable a jueces y camaristas, reafirmando la inamovilidad como garantía de independencia del Poder Judicial.
En su acción, el ministro Ríos expuso que el artículo 19 de la Ley N° 609/95 al indicar (indirectamente por referencia al art. 252 de la C.N.) que los Ministros de la Corte cesarán en sus cargos a los cinco años de haber entrado en funciones, «es claramente inconstitucional, pues excede las dos únicas causales por las cuales puede ser (un Ministro) cesado o removido: por haber cumplido 75 años de edad o por decisión dictada en un juicio político».
La resolución fue firmada por los ministros César Diesel Junghanns, Alberto Martínez Simón y Luis María Benítez Riera, y será comunicada a los demás poderes del Estado.























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