La Compañía de Luz y Fuerza SA (Clyfsa) se ratifica en que el incremento tarifario que la ANDE pretende aplicar y cobrar a la firma guaireña es desproporcional y vulnera disposiciones contractuales. Sostiene que fue recategorizada de forma arbitraria como consumidor en alta tensión, cuando su rol histórico y operativo es el de distribuidora de energía. Con estos argumentos, la empresa apeló ante la Corte Suprema el fallo que la condena a pagar más de G. 65.000 millones por la acumulación de estas diferencias tarifarias.
El conflicto se remonta al año 2017, cuando se modificó el esquema tarifario vigente. Clyfsa adquiere energía de la ANDE para distribuirla a los usuarios de Villarrica. Y a partir de ese cambio, el costo de la energía que debía comprar la empresa aumentó en un 94%, mientras que el incremento permitido para trasladar a los usuarios no superaba el 20%, de acuerdo a los informes del departamento técnico de la Clyfsa.
Para aplicar este ajuste, la firma fue reclasificada en el nuevo pliego tarifario como consumidor en alta tensión, una categoría diseñada para grandes usuarios industriales y no para empresas que invierten en infraestructura y distribuyen energía a miles de hogares, según explicó la compañía.
No obstante, el contrato vigente entre la ANDE y Clyfsa reconoce a la firma como distribuidora de energía eléctrica, otorgándole facultades específicas dentro del sistema. Asimismo, la Adenda N° 2 incorpora el principio de proporcionalidad tarifaria, estableciendo que cualquier modificación debe mantener un equilibrio entre el costo de compra de la energía y el precio que puede trasladarse a los usuarios.
De acuerdo con la empresa, estas condiciones no fueron respetadas, lo que iba a generar un desbalance financiero cercano al 74% y un escenario de quiebra técnica en el corto plazo. Ante esta situación, la Clyfsa promovió en 2017 un recurso de amparo que permitió congelar los precios —tanto de compra como de venta— mientras se analizaba el fondo del conflicto, evitando también un incremento en las facturas de los usuarios.
Desde la compañía insisten en que esta medida no respondió a un incumplimiento, sino a la necesidad de sostener un sistema que, en las condiciones impuestas, resultaba económicamente inviable.
En consecuencia, la diferencia tarifaria reclamada por la ANDE corresponde a ese período. En una primera instancia, un juzgado ordenó la aplicación de la tarifa vigente, aunque no reconoció la deuda. Sin embargo, en segunda instancia el Tribunal de Apelación sí habilitó el cobro de las diferencias acumuladas.
El caso fue elevado ahora a la Corte Suprema de Justicia, donde la Clyfsa cuestiona la desproporcionalidad de la medida, el incumplimiento de las condiciones contractuales y la violación del principio de proporcionalidad tarifaria, al considerar que el esquema impuesto resulta inviable para la sostenibilidad del servicio.






















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