El abogado Ezequiel Santagada cuestionó la actuación del Estado en el proceso de liberación de la franja de dominio de la Ruta PY02, en la zona de Pedrozo, distrito de Ypacaraí, tras el fatal accidente que dejó varias víctimas mortales.
En entrevista con Radio 1000, Santagada explicó que la Ley N.º 5389, promulgada en 2014, establece un procedimiento específico para la expropiación de inmuebles afectados por obras viales.
Según detalló, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a través de su Unidad de Bienes Inmobiliarios, debe realizar la valuación de los terrenos a precio de mercado y comunicar el monto al propietario. Si este acepta la tasación y cumple con los requisitos documentales, el Estado reconoce además un 10% adicional sobre el valor establecido.
En caso de que el propietario no acepte el monto, la Procuraduría General de la República (PGR) debe iniciar un juicio de pago por consignación. El Estado deposita el valor determinado por el MOPC a la orden del juzgado y, posteriormente, el juez puede ordenar la toma de posesión del inmueble y la liberación de la franja de dominio, mientras el proceso judicial continúa para determinar definitivamente el precio y formalizar la transferencia.
Santagada sostuvo que la normativa deja poco margen para que particulares puedan dilatar indefinidamente estos procedimientos y remarcó que, cuando un proceso llega a los tribunales, corresponde a los abogados de la PGR realizar un seguimiento permanente del expediente.
El abogado mencionó que conoce casos en los que propietarios cuestionaron judicialmente las tasaciones por considerar insuficiente el monto ofrecido. Citó como ejemplo un caso en el que un inmueble habría sido valuado en unos US$ 120.000, mientras que el propietario pretendía una indemnización de varios millones de dólares, argumentando que la afectación de parte del terreno perjudicaba toda su actividad económica.
Al referirse específicamente a la situación de Pedrozo, Santagada cuestionó lo que consideró una eventual utilización especulativa del conflicto judicial tras el accidente ocurrido en la zona.
“Obviamente, no es culpa de ellos que ocurra el accidente”, aclaró, aunque sostuvo que tragedias de este tipo pueden ser utilizadas para fortalecer determinadas posiciones dentro de un litigio.
En ese sentido, remarcó que la responsabilidad principal recae en el Estado, que debe garantizar el avance de los procesos de expropiación y liberación de las franjas de dominio cuando resultan necesarias para ejecutar obras de infraestructura.
“El Estado tiene abogados, tiene la Procuraduría, tiene que estar encima de un expediente”, enfatizó. Agregó que la Ley N.º 5389 establece plazos breves y mecanismos específicos para que estos procedimientos no se prolonguen innecesariamente.
Santagada también cuestionó otros factores que, a su criterio, contribuyeron a la tragedia de Pedrozo, como la habilitación de conductores profesionales, la falta de controles sobre vehículos de carga y la ubicación de un semáforo sobre una ruta de alto tránsito, pocos metros después de una bajada pronunciada.
“El Estado es responsable por dar licencias de conducir profesionales a primates; por no controlar que esos primates no hagan tantas monerías; por poner semáforos en una autopista en la que circulan camiones de carga a pocos metros después de la bajada de un cerro; y por tardar en gestionar un proceso de expropiación para el que la ley prevé plazos brevísimos”, sostuvo.
Finalmente, afirmó que el problema no estaría relacionado con la falta de recursos económicos, ya que los fondos para las expropiaciones están contemplados anualmente en el Presupuesto General de la Nación.
A su criterio, la tragedia es consecuencia de una acumulación de factores y de una gestión estatal que, según cuestionó, no habría actuado con la celeridad necesaria para resolver el conflicto y eliminar el riesgo existente en el lugar.
“El Estado está siendo gestionado por un gobierno de un signo político hace tres años. Los integrantes de ese gobierno son los responsables políticos de esa gestión”, sentenció.

























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