El Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción revocó la resolución que autorizaba el traslado de Erico Galeano Segovia, desde el Centro Nacional de Prevenidos (ex Tacumbú) a la Prisión Militar de Viñas Cué y rechazó la solicitud de tutela jurisdiccional planteada en el caso.
La decisión fue adoptada en un fallo emitido el 2 de octubre de 2026, mediante el cual el Tribunal hizo lugar al recurso de apelación general presentado por la fiscal Alma Dominica Zayas y dejó sin efecto el Auto Interlocutorio N.º 5, dictado el 18 de septiembre pasado por el juez penal de Ejecución Carlos Mendoza.
La resolución de primera instancia había autorizado el traslado de Galeano a Viñas Cué. Sin embargo, la Fiscalía sostuvo ante la Cámara que la tutela jurisdiccional no constituye la vía procesal adecuada para disponer un cambio de establecimiento penitenciario y que dicha decisión corresponde a las autoridades penitenciarias competentes.
La representación fiscal también argumentó que no se acreditó la existencia de un daño, peligro inminente o vulneración efectiva de derechos y garantías constitucionales de Galeano en el establecimiento donde se encuentra recluido.
Además, Zayas señaló que ya existía una resolución anterior, el Auto Interlocutorio N.º 4 del 6 de julio de 2026, que había rechazado una pretensión similar, sin que posteriormente surgieran nuevos elementos que justificaran modificar esa decisión.
Los magistrados Mario Camilo Torres Leguizamón, Paublino Escobar Garay y Arnulfo Arias Maldonado consideraron que la resolución de primera instancia incurrió en un error de fundamentación.
Entre otros puntos, señalaron que el propio juzgado había reconocido que no existían amenazas, incidentes ni riesgos concretos que afectaran la seguridad de Galeano y que, por lo tanto, no se acreditó una vulneración que justificara la tutela jurisdiccional solicitada.
La Cámara recordó que este mecanismo tiene como finalidad promover, garantizar o reparar derechos que hayan sido efectivamente vulnerados, circunstancia que, según el fallo, no fue demostrada en el expediente.
En cuanto a la situación procesal de Galeano, el Tribunal también hizo referencia a su condición jurídica. La condena de 13 años de prisión por lavado de dinero y asociación criminal quedó firme en junio de este año, luego de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declarara la firmeza y calidad de cosa juzgada de la sentencia.
Finalmente, el Tribunal resolvió revocar íntegramente el Auto Interlocutorio N.º 5 y mantener las costas en el orden causado. Asimismo, instó al Juzgado Penal de Sentencias a arbitrar los mecanismos necesarios para remitir formalmente la causa al Juzgado de Ejecución que corresponda y continuar con los trámites procesales pertinentes.

























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