El fuero especializado de la Capital concluyó la etapa ordinaria de revisión en el litigio transnacional por la guarda de la niña de dos años de edad. A través del Acuerdo y Sentencia N.° 112, el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia confirmó la resolución previa de la jueza de la Niñez, Nathalia Ortellado, ratificando el rechazo a la solicitud de restitución internacional impulsada por el padre de la menor.
El conflicto judicial se inició a finales de 2025, cuando la niña ingresó a Paraguay con autorización judicial chilena para pasar las festividades de fin de año con su madre. Cumplido el plazo legal sin ejecutarse el retorno a su país de origen, se activaron los mecanismos previstos en el Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción Internacional de Menores.
El caso cobró notoriedad pública en julio de 2026, luego de que el padre retirara a la niña de una guardería capitalina sin autorización durante un régimen de visitas. La acción derivó en un operativo conjunto entre la Policía Nacional de Paraguay y el Departamento de Cibercrimen de la Policía del Chaco (Argentina), que permitió rastrear la señal IP del teléfono del progenitor y localizar a la niña sana y salva en la Terminal de Ómnibus de Resistencia, logrando la detención del hombre y el reencuentro de la menor con su madre.
Al evaluar los recursos de apelación interpuestos por la representación legal del padre, los miembros de la Cámara examinaron los presupuestos de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Convenio de La Haya. El colegiado determinó que en el expediente se configuraron las excepciones normativas relativas a la existencia de un riesgo grave o una situación intolerable para la integridad física o psíquica de la niña en caso de ser repatriada
La justicia paraguaya antepuso el principio del interés superior de la niña por encima del mandato formal de repatriación, dejando firme la residencia legal y el resguardo de la menor en territorio paraguayo junto a su madre.























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