La causa penal instruida contra el exministro del Interior y actual senador, Rafael Filizzola, por la supuesta comisión del hecho punible de lesión de confianza, sumó una nueva presentación en el fuero constitucional. Su representación técnica planteó formalmente una acción de inconstitucionalidad con el objetivo de anular la resolución de la Cámara de Apelaciones que dejó sin efecto el sobreseimiento definitivo dictado a su favor en la instancia inferior.
La impugnación se dirige de manera concreta contra el Auto Interlocutorio N.º 325, de fecha 23 de septiembre de 2026, firmado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital. Dicho fallo había resuelto revocar el A.I. N.º 371 dictado previamente por el Juzgado Penal de Garantías N.º 11, mediante el cual el juez inferior declaró operada la prescripción de la acción penal y extinguió la causa para el exjefe de la cartera estatal.
En la fundamentación promovida por la defensora María José Caballero Burgos, se sostiene que el pronunciamiento judicial recurrido violenta de forma directa el artículo 256 de la Carta Magna, el cual impone que toda sentencia debe estar debidamente fundada en la Constitución y las leyes. La representación aduce que los votos que conformaron la mayoría de la alzada recurrieron a fundamentaciones dogmáticas e incongruentes para eludir el análisis de fondo sobre si el plazo máximo de la acción penal se encontraba o no agotado.
Entre las observaciones expuestas ante la Sala Constitucional, la defensa remarca que los magistrados sustituyeron el análisis técnico-fáctico del cómputo del tiempo por adjetivaciones sobre las actuaciones procesales. En tal sentido, argumentan que la resolución recurrida desnaturaliza la figura de la prescripción al pretender convertirla en una sanción a la conducta procesal del imputado o en un “premio”, obviando que se trata de una garantía constitucional de orden público destinada a poner un límite temporal al poder punitivo del Estado.
Como medida de cautela de urgencia, la representación del exministro solicitó a los ministros de la Corte Suprema disponer la inmediata suspensión de los efectos del Auto Interlocutorio N.º 325. El petitorio fundamenta que el avance del proceso penal sobre el fondo de la causa —mientras se encuentra pendiente de debate la subsistencia misma de la pretensión punitiva— ocasionaría un perjuicio grave e irreparable para la seguridad jurídica del procesado.
La presentación fue formalmente ingresada en la Secretaría Judicial I de la Corte Suprema de Justicia para su sustanciación. En los próximos días, la Sala Constitucional deberá expedirse en primer término sobre la admisibilidad del recurso y el pedido cautelar de suspensión de efectos, para posteriormente dar traslado del expediente al Ministerio Público y a la Fiscalía General del Estado para el dictamen correspondiente.























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