El beneficio del arresto domiciliario para el músico Pablo Benegas Masi quedó sin efecto tras una revisión de medidas efectuada por la Justicia. El Tribunal Colegiado de Sentencia N.º 5 resolvió revertir la medida morigerada y ordenar la prisión preventiva del condenado, disponiendo su remisión inmediata a una sede del sistema penitenciario.
La audiencia de revisión fue convocada tras tomar conocimiento de una nueva denuncia penal impulsada ante la Fiscalía Barrial N.º 8 y el Juzgado de Paz de Recoleta. La denunciante expuso que el procesado incurrió en un persistente patrón de hostigamiento a través de llamadas de voz y mensajes perturbadores de WhatsApp, llegando a contactar a la madre de la víctima ante la negativa de esta a mantener comunicación.
Frente a estos acontecimientos, el Juzgado de Paz ya había dictado medidas de protección urgentes a favor de la denunciante, prohibiendo a Benegas acercarse a menos de 500 metros o entablar contacto por cualquier medio. Durante la fundamentación del fallo, los magistrados concluyeron que el uso de telefonía celular para incurrir en presuntos hechos punibles evidencia un abierto desacato a las reglas de conducta del arresto domiciliario.
En el marco del debate, la agente fiscal Claudia Aguilera solicitó la revocación del arresto domiciliario basándose en las nuevas conductas de coacción. Por su parte, la defensa técnica solicitó el traslado del imputado a una clínica de desintoxicación argumentando problemas de salud. No obstante, el tribunal rechazó el planteo al constatar la ausencia de dictámenes médicos vigentes que justifiquen una internación médica externa en lugar del cumplimiento de la pena en reclusión.
El tribunal evaluador —presidido por la jueza Lourdes Garcete e integrado por los jueces Rossana Maldonado y Juan Ortiz— remarcó que las prestaciones médicas que requiera el procesado pueden ser suministradas dentro del recinto carcelario. Cabe recordar que Benegas soporta una condena de 12 años de privación de libertad por abusos cometidos contra dos menores de edad en noviembre de 2023, sentencia que ya cuenta con confirmación en segunda instancia.























Discussion about this post