Una mesa interinstitucional entre la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de la Defensa Pública y el Ministerio Público, elaboró una estadística de 358 causas de personas privadas de su libertad que están en condiciones de abandonar la cárcel y siguen presas pendientes del llamado del juez de su caso para una revisión.
La lista de personas aptas para abandonar las distintas penitenciarías del país fue entregada por el defensor general a la Corte Suprema de Justicia para que ésta en su carácter de superintendente inste a los jueces a convocar a una audiencia de revisión de la prisión preventiva.
La ministra Carolina Llanes explicó que la lista de personas que están en condiciones de abandonar la cárcel, es el resultado de los trabajos que viene desarrollando la Oficina Técnica Penal para descongestionar los establecimientos penitenciarios.
Comentó, que una de las principales preocupaciones del Ministerio de Justicia es el nivel de hacinamiento que existe en los distintos penales del país y que este tipo de iniciativas busca colaborar con que esta congestión disminuya.
Lo preocupante de esta situación es que una vez más desnuda la falta de iniciativa y de cumplimiento de sus atribuciones de los distintos juzgados que entienden en estos casos. De hecho, el juez, está facultado sin necesidad que la defensa solicite las revisiones convocar al procesado y observar si las condiciones iniciales para decretar la prisión preventiva siguen vigentes.
Desde la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia encaran varias acciones mitigar el abuso de la prisión preventiva en nuestro país que es utilizada como regla y no como una medida excepcional como dicta la ley y la Constitución Nacional.
El hacinamiento en las cárceles permite la creación y hasta la masificación de núcleos delictivos que captan a personas que terminan presas por un hecho bagatelario y terminan integrando esquemas criminales de gran impacto intramuros.
La deuda principal de la justicia es la mora judicial que permite a su vez que por años una persona quede privada de su libertad a la espera de su juicio oral en el que a veces termina absuelta o sobreseída por errores formales en la investigación. Pero, ya estuvo por años purgando una pena que no se dio o soportando una prisión por hecho que no cometió.
Llanes señaló que es urgente que los jueces de garantía utilicen todas sus facultades legales para de por sí ayudar a agilizar los procesos penales.
Fuente: Ministerio de Justicia / Judiciales.net