El juez de Garantías Osmar Legal rechazó la excepción de falta de acción que planteó la defensa de Erico Galeano, en caso «A Ultranza Py».
Dice que la resolución de la Cámara de Senadores que restituyó los fueros no tiene incidencia alguna en el proceso penal seguido al legislador.
«La resolución que restituye lo fueros al hoy Senador Erico Galeano Segovia, no tiene incidencia alguna en el presente proceso: en primer lugar, dado que en la misma no se dispone la suspensión de la causa, en segundo lugar, atendiendo que como ya se apuntara precedentemente, el desafuero es requerido únicamente para que el proceso pueda tener inicio, con lo cual una vez otorgado, el mismo debe proseguir hasta su culminación y por último, la resolución que se pretende hacer valer en la presente causa, es la que deroga la Resolución N° 48 de fecha 20 de julio de 2023, dictada por la Honorable Cámara de Senadores con posterioridad al inicio del proceso. Es así que esta magistratura concluye la improcedencia de la excepción de falta de acción, atendiendo que la inmunidad de proceso no implica exención de responsabilidad penal ante la supuesta comisión de hecho punible».
Info: Perla Silguero, periodista de Radio 1000