El juez Miguel Palacios sobreseyó definitivamente a Dany Edgar Xavier Durand Espínola, Luz Marina González de Durand, María Patricia Espínola Durand, Diana Teresita Britos de Román, Favio Arturo Britos y Fernando Román Fernández, quienes habían sido imputados en septiembre de 2023 por el supuesto hecho punible de estafa. La resolución fue adoptada luego de que el fiscal adjunto Augusto Salas ratificará la imposibilidad de continuar con la acción penal por falta de elementos probatorios concluyentes.
En entrevista con Radio 1000, el exdiputado y exministro de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), Dany Durand, consideró que los fiscales que estuvieron en la causa presentaron imputaciones sin entender el sistema de adjudicaciones que tenía la empresa. «El que haya pasado por esto sabe que no es nada agradable, te saca tiempo y trabajo, te complica por más de que tengas toda la razón», expuso.
Durand aclaró que todo este proceso se inició tres años después de que se haya desvinculado de Mocipar.
Explicó que durante 28 años, la firma sorteó autos y casas entre sus clientes en lo que se denominaba como «rueda de la fortuna» y apuntó que la gente que no ganó fue quien promovió la denuncia por estafa.
Antecedentes
Las causas se iniciaron a raíz del actas de imputación presentada en septiembre y noviembre de 2023 por el agente fiscal Alcides Corvalán, quien formuló cargos contra los mencionados por la presunta comisión del hecho punible de estafa, tipificado en el artículo 187, inciso 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 29 y 16 del mismo cuerpo legal.
Posteriormente, el 29 de febrero de 2024, el fiscal solicitó el sobreseimiento provisional de los seis imputados, alegando que los elementos recabados en la etapa investigativa no eran suficientes para alcanzar un grado de certeza que permitiera formular acusación, pero sí existían diligencias pendientes con potencial probatorio. El juzgado hizo lugar al sobreseimiento provisional de los procesados, y con ello, se otorgó al Ministerio Público más tiempo para agotar las diligencias requeridas, entre ellas, informes de la Dirección de Registros Públicos, del Registro Automotor y de la Sindicatura de Quiebras.
Sin embargo, el 11 de abril de 2025, a pedido de los fiscales Hernán Galeano, Dominica Zayas, Julio Ortiz y Silvio Alegre, el juzgado ordenó la reapertura del proceso. A la par, fue presentado un nuevo requerimiento, esta vez solicitando el sobreseimiento definitivo de los seis procesados, argumentando que no existía posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni de sustentar fundadamente una apertura a juicio oral y público, conforme lo establecido en el artículo 359, inciso 2 del Código Procesal Penal.
Durante la audiencia preliminar del 8 de mayo de 2025, el juzgado resolvió aplicar el trámite de oposición previsto en el artículo 358 del CPP, remitiendo el expediente a la Fiscalía General del Estado para que esta se expidiera sobre la postura del Ministerio Público.
El dictamen fiscal N.º 90, emitido el 27 de mayo de 2025 por el fiscal adjunto Augusto Salas, ratificó lo requerido por los fiscales intervinientes, concluyendo que la investigación no logró reunir los elementos necesarios para avanzar a juicio, ni existía perspectiva razonable de lograrlo. Por tanto, solicitó el sobreseimiento definitivo.
Uno de los casos está relacionado a los hechos acontecidos el 24 de octubre del 2013, en las oficinas de dicha firma, donde los procesados habrían celebrado con Enrique Ramón Duarte la rescisión del contrato N° 082 del Consorcio Plan Moto de Mocipar y por ende a la devolución de aportes.
En el citado documento se habría estipulado que la empresa devolvería al cliente todos los pagos aportados en 60 cuotas iguales de G. 1.051.500 en el plan referido y que ascendería a un total de G. 63.090.000, además del monto de G. 12.090.000 por la carta de crédito. Sin embargo, desde el 2013 al 2018 solo habrían devuelto 17 cuotas de las 60 estipuladas en el contrato citado.
En su dictamen, el fiscal adjunto Augusto Salas, refirió que la Estafa, en su tipicidad objetiva, se encuentra compuesta por los siguientes elementos: “declaración falsa sobre un hecho”, “error”, “disposición patrimonial”, “perjuicio patrimonial” y “causalidad”.
Añadió que la estafa se caracteriza por un vicio inicial causado por el fraude del autor, el cual genera la prestación de contenido patrimonial, en la estafa, la relación jurídica inicial entre el autor y la víctima es ilegítima, la confianza es lograda mediante fraude, lo cual determina la entrega de la cosa (ej: sumas de dinero).
Durante la audiencia del 25 de junio de 2025, los fiscales Hernán Galeano y Julio Ortiz se ratificaron en la postura de su superior, manifestando que no existía posibilidad de continuar la persecución penal. A su vez, las defensas de los imputados, representadas por los abogados Julio Ferreira y Felipe Sánchez, se allanaron al requerimiento del Ministerio Público.
El juzgado, en cumplimiento del artículo 358 del CPP, que obliga a resolver conforme al dictamen fiscal cuando este ratifica el pronunciamiento del fiscal inferior, hizo lugar al sobreseimiento definitivo de los seis imputados, declarando extinguida la acción penal en su contra.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 del CPP, se ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares y la cancelación de cualquier registro público o privado relacionado con el proceso, estableciendo expresamente que este procedimiento no afecta el buen nombre ni el honor de los sobreseídos.
En cuanto a las costas procesales, el juzgado determinó que no existieron actos de temeridad ni mala fe, por lo que se impusieron en el orden causado.
Fuente: El Observador
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