Un tribunal de apelación en Paraguay tomó una decisión que sienta un importante precedente. Autorizó a una mujer a eliminar la preposición «de» de su apellido de casada en su cédula de identidad. Fue al resolver un hábeas data contra Identificaciones de la Policía. Es una práctica muy común de generaciones pasadas, la adopción del apellido del marido cuando una mujer se casa.
La ciudadana, María Andrea Giménez González, casada con un ciudadano eslovaco, había recibido una cédula en la que figuraba como «María Andrea Giménez de Musuta» sin haberlo solicitado.
Esto le causó serios inconvenientes en Eslovaquia, donde reside, ya que el uso de esa preposición no es habitual y complicaba sus trámites. Su acta de matrimonio, por ejemplo, no incluía el «de», lo que generaba inconsistencias en su documentación oficial.
El tribunal fue contundente: ni la Constitución ni las leyes paraguayas obligan al uso del “de” al adoptar el apellido del cónyuge. Además, remarcaron que imponer esta fórmula solo a las mujeres contradice el principio de igualdad consagrado en la Constitución. Una resolución administrativa no puede estar por encima de la ley.
Gracias a este fallo, María Andrea tendrá una nueva cédula en la que figurará como María Andrea Giménez Musuta, sin el polémico “de”.
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