Desde el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) recuerdan a la ciudadanía que el uso indebido de la banquina constituye una infracción grave, conforme a la Ley N.º 5016/14 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, y puede derivar en accidentes o en multas económicas significativas. El incumplimiento puede derivar en multas de 5 a 10 jornales mínimos legales, lo que equivale actualmente a G. 1.115.020.
Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 21 de la ley, la banquina es el espacio lateral de la vía “destinado a la detención de vehículos en caso de emergencia y a la circulación de peatones y bicicletas, cuando no exista un espacio específico para ello”. Su uso para adelantamientos, circulación durante embotellamientos, estacionamientos injustificados o cualquier otra finalidad no autorizada, está expresamente prohibido.
El artículo 66, por su parte, refuerza esta normativa al señalar que “está prohibido detenerse irregularmente sobre la calzada, estacionarse o detenerse sobre la banquina sin que exista emergencia”. En situaciones que sí lo requieran, los vehículos deben exhibir dispositivos de advertencia visibles, como balizas u otros elementos, para prevenir incidentes con el resto de los usuarios de la vía.
Según la reglamentación vigente de la Patrulla Caminera, aparte del castigo económico, el uso indebido de la banquina representa un riesgo real: puede obstruir el paso de ambulancias, patrulleras y otros vehículos de emergencia, poniendo en peligro vidas humanas en situaciones críticas.
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