La Oficina Técnica de Género manifiesta su preocupación ante el tratamiento de la información sensible que guarda relación con niños, niñas y adolescentes que se encuentran involucrados en un proceso judicial, dentro de una investigación penal, por las circunstancias que fueran: denuncias de casos de maltrato, violencia, abuso sexual en niños u otro tipo de hecho punible investigado.
Primeramente, cómo órgano institucional y respetando las facultades de los agentes fiscales, instan en todos los casos a agotar los actos investigativos, no solo porque lo dispone la ley, sino por el bien jurídico que debe ser protegido cual es la integridad física y emocional, por el principio del interés superior del niño, y la vulnerabilidad del universo de población que constituyen niños, niñas y adolescentes, en cualquier etapa de su formación.
Las conductas que en general violentan, son actos que dejan secuelas a corto y largo plazo, por tanto, no puede haber duda razonable sino al contrario, debe ser descartado en un 100%, no dejando dudas sobre la comisión del hecho o la inexistencia del hecho contra la victima. En todos los casos, sin excepción.
Cuando de la investigación resulte la existencia del hecho contra la victima, el Ministerio Público tiene la responsabilidad de perseguir la sanción penal para quienes surjan responsables, y realizar una contención a la familia. En aquellos casos en que se ha descartado la existencia del hecho denunciado, se recuerda que durante y posteriormente, debe ir acompañado de una contención psicológica para evitar secuelas de la revictimización a la que se ha sometido a niños y adolescentes, a raíz de la investigación penal, y a los actos investigativos que ella implique.
Instan a precautelar la integridad de los niños, niñas y adolescentes sujetos a un proceso jurídico, donde además de la familia (padre y madre) el Estado es garante por ley del cumplimiento y de la protección de sus derechos. Las leyes vigentes disponen que no se puede publicar ningún tipo de datos concernientes a los mismos, involucrados en un proceso judicial o víctimas de un hecho punible, o en estado de vulnerabilidad. Por lo tanto, se apela a concienciar a las partes, padres, abogados y operadores a resguardar la integridad psíquica y emocional de los niños, y adolescentes, sobretodo, en aquellos casos donde se compruebe que sí han sido víctimas de este tipo de hechos, puesto que la revictimización social, también deja secuelas y agrava el contexto psicológico.
Tras los relevamientos de información preliminar, la Oficina rechaza y denuncia que funcionarios de la institución accedan, manipulen y difundan datos, falsos o verdaderos, concernientes a los niños, niñas y adolescentes insertos en un proceso penal o de las víctimas, sin ser parte; más grave aún, sin el debido rigor, haciendo incurrir en el error y agraviando la intimidad de los mismos con la única finalidad del ataque político. La conducta desplegada fue realizada sin la más mínima responsabilidad y sin prever que la revictimización, o estigmatización social, incluso cuando el hecho preliminarmente ha sido descartado, pero de igual manera, deja secuelas, por el agotamiento y stress que un proceso penal implica.





















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