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sábado, diciembre 7, 2024
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MEC recordó prohibición de denegar derecho a rendir exámenes por impago de cuotas

A través de una publicación en sus redes sociales, el Ministerio de Educación y Ciencias, recordó la vigencia de la Resolución Ministerial 34789/17, en cumplimiento de la Ley 5738/16.

MEC señala que todas las instituciones educativas privadas y subvencionadas deben respetar lo dispuesto en esta normativa, a fin de garantizar el derecho a la educación de los estudiantes.

La disposición establece que, en caso de mora en la cuota mensual, los colegios y escuelas del sector privado tienen prohibido denegar el derecho a rendir exámenes, ya sean parciales o finales.

Igualmente, está prohibido retener las libretas de calificaciones, de exámenes parciales o finales, además de hacer público el estado de cuenta de las cuotas y aranceles educativos.

También se prohíbe hacer decaer los plazos de las cuotas y aranceles educativos no vencidos, así como establecer cualquier otra medida que pudiera afectar el derecho a la permanencia y acceso oportuno a la educación.

El MEC insta a realizar las denuncias en caso de tomar conocimiento sobre este tipo de situaciones en escuelas y colegios del sector privado.

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