26.3 C
Asunción
martes, enero 14, 2025
spot_img

Nueva ley unifica costos de habilitación de vehículos

El abogado Robby Eliser Maciel, de la Dirección del Registro Nacional de Licencias y Antecedentes de Tránsito de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI), en entrevista con Radio 1000, confirmó que el impuesto de patente de los rodados, popularmente conocido como habilitación vehicular, sufrió un reajuste en sus costos, que se estableció por categoría de vehículo. Explicó que, a través de una ley que promulgó el Ejecutivo se unificó el valor en todas las municipalidades.

La habilitación de vehículos cuenta con nuevos costos, conforme a cálculos establecidos desde esta semana, mediante Ley Nº 7447/2025, que el presidente de la República, Santiago Peña, promulgó el pasado Día de los Reyes Magos.

Cada costo es el resultado del cálculo que se hace por categoría de rodados.

Se establecieron la categoría de vehículo estreno, que posee entre 0 a 1 año; nuevo, de 1 a 4 años; usado, de 4 a ocho años; y muy usado, que son aquellos con más de ocho años.

Para determinar el monto, se toma como referencia el jornal diario, de G. 107.627 y se fija una cantidad relativa, de acuerdo con la categoría de vehículo.

En el caso de las motocicletas, el monto para estreno es de G. 107.627; nuevo, G. 86.102; usado, G. 64.576; y muy usado, G. 53.814.

En cuanto a los automóviles, el monto para estreno es de G. 645.762; nuevo, G. 538.135; usado, 322.881; y muy usado, G. 215.254.

En el caso de los autobuses, ómnibus, automóviles de carga, camionetas, camiones, tracto-camiones, furgonetas y maquinarias de transporte o similares, el costo para estreno corresponde G. 753.389; nuevo, G. 645.762; usado, G. 430.508; y muy usado, G. 322.881.

Los trenes y máquinas de transporte similares deben pagar como estreno G. 861.016; nuevo, G. 753.389; usado, G. 538.135; y muy usado, G. 322.881.

La modificación se da en el marco de la Ley 7447/2025 “Que modifica el artículo 22 de la Ley N° 620/1976 ‘Que establece el régimen tributario para las municipalidades de 1°, 2° y 3° categorías’, modificada por la Ley N° 135/1991.

Noticias relacionadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Redes Sociales

238,000FansMe gusta
206,300SeguidoresSeguir
1,450SuscriptoresSuscribirte
spot_img
spot_img
- Publicidad -

Últimas Noticias

error: El contenido está protegido!