El Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo turno de la Capital hizo lugar al amparo presentado por el senador Hernán Rivas, ordenando a un medio a abstenerse de la divulgación multimedia de audios, vídeos e imagen de contenido sexual explícito, tanto por redes sociales como por plataformas de mensajerías, luego de la filtración de un video íntimo.
Producto de la referida publicación, esta «noticia» luego fue ampliamente replicada en diferentes medios de prensa, por medios digitales o de prensa tradicional. Refieren en el fallo que no hubo censura previa. Aclaran que la resolución no prohíbe dar la noticia, sino que sólo prohíbe exhibir las imágenes íntimas.
El senador reconoció ser la persona que aparece en la grabación, en compañía de su señora esposa, y que corresponde a un acto acaecido en el entonces domicilio conyugal de los mismos, hace varios años, y que el mismo se encontraba ubicado en la ciudad de Asunción.
Rivas argumentó lo preceptuado en el artículo 33 de la Constitución Nacional que consagra el «derecho a la intimidad», como garantía inviolable.
Por otro lado, los medios de prensa se amparan en lo que disponen los artículos 26 «de la libertad de expresión y de prensa», el 28 sobre «el derecho a informarse» y el artículo 29 sobre «la libertad de ejercicio del periodismo».