El juez de Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, revocó las medidas alternativas a la prisión preventiva de Mirtha Elizabeth Fernández Yegros, intendenta de la ciudad de Valenzuela, y ordenó su inmediata detención.
El tribunal basó su decisión en varias razones:
- Incumplimiento de las medidas cautelares: Fernández no cumplió con la obligación de firmar el libro de comparecencias durante dos meses consecutivos.
- Comportamiento obstruccionista: El tribunal determinó que el comportamiento de Fernández, caracterizado por la interposición reiterada de incidentes y recursos que fueron declarados «inoficiosos o improcedentes,» era una estrategia deliberada para paralizar el proceso judicial. La resolución judicial cita múltiples ejemplos de estos recursos, muchos de los cuales fueron rechazados o considerados inadmisibles por tribunales superiores.
- Riesgo de fuga: La corte concluyó que este patrón de conducta evidenciaba una «falta objetiva de voluntad de someterse al proceso penal». El documento explica que el riesgo de fuga no se limita a la posibilidad de que el acusado abandone físicamente el país, sino que también incluye la evasión de la responsabilidad procesal mediante «maniobras dilatorias».
Contexto del Caso
Fernández, quien se desempeña como Intendente Municipal de Valenzuela, está imputada por varios delitos, incluyendo lesión de confianza, asociación criminal, producción de documentos no auténticos y declaración falsa. Se le acusa de haber autorizado el pago de obras públicas a personas ajenas a las empresas contratadas, sin que las obras fueran realizadas, causando un perjuicio patrimonial de G. 1.199.305.432.
El tribunal señaló que, aunque la acusación se presentó el 13 de marzo de 2023, la audiencia preliminar no se había realizado hasta junio de 2025, un retraso de más de dos años, que se atribuyó a la conducta procesal de la acusada y su defensa. La resolución también menciona un precedente del Tribunal de Apelación (A.I.N.º 249 de 2017) que establece que la conducta procesal obstruccionista puede ser una causal legítima para la prisión preventiva, ya que pone en riesgo los fines del proceso penal.
La orden judicial exige la ejecución «inmediata» de la resolución.
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