Ante el inicio del periodo de mayor usufructo de vacaciones en el país, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recordó a trabajadores y empleadores del sector privado las disposiciones vigentes del Código del Trabajo sobre el derecho al descanso anual remunerado, su duración, forma de pago, fraccionamiento, acumulación e instancias para realizar consultas o denuncias.
De acuerdo con la normativa, las vacaciones remuneradas son un derecho del trabajador que se genera una vez cumplido el primer año de prestación de servicios. La duración del descanso depende de la antigüedad laboral: 12 días hábiles corridos para quienes tienen hasta cinco años de antigüedad; 18 días hábiles corridos para quienes superan los cinco y hasta diez años; y 30 días hábiles corridos para trabajadores con más de diez años en la empresa, conforme al artículo 218 del Código del Trabajo.
Para actividades que no se desarrollan de manera regular durante todo el año, como el trabajo zafral o a destajo, el artículo 219 establece que el derecho a vacaciones se genera cuando el trabajador haya prestado servicios por un mínimo de 180 días en el año, o haya percibido el equivalente a 180 jornales diarios. En estos casos corresponde el pago de vacaciones en forma proporcional al tiempo trabajado.
El cálculo del monto a percibir durante las vacaciones se realiza tomando como base el salario mínimo legal vigente al momento del goce o el salario efectivamente percibido, si este fuera superior. Según el artículo 220 del Código del Trabajo, el pago debe efectuarse por adelantado, antes del inicio del descanso.
La fijación del periodo de vacaciones corresponde al empleador, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el trabajador adquiere el derecho. El descanso debe iniciarse un día lunes, o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado. El empleador está obligado a notificar por escrito al trabajador con una anticipación mínima de 15 días, requisito que también rige cuando es el trabajador el que solicita el uso de sus vacaciones.
Si las vacaciones son concedidas fuera del plazo legal, el artículo 223 del Código del Trabajo determina que el empleador deberá abonar el doble de la remuneración correspondiente, sin perjuicio del descanso efectivo. Es decir, si corresponden 12 días, se deberá pagar el equivalente a 24 días de salario.
























Discussion about this post