Por Decreto del Poder Ejecutivo N° 6.904 de fecha 10 de marzo de 2017, se aprobó el Pliego de Tarifas N° 21 aplicable a todos los usuarios de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). La Compañía de Luz y Fuerza (CLYFSA) disconforme con la aplicación de dicho Pliego de Tarifas, promovió en fecha 19 de marzo de 2017, un Amparo Constitucional contra la resolución que aprobaba el mismo, ante el Juzgado Penal de Garantías del Cuarto Turno de la Circunscripción del Guaira.
En dicho Amparo se resolvió por Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Villarrica, cuya parte resolutiva dispuso: “Mantener en vigor para la Compañía de Luz y Fuerza (CLYFSA), (…) el Pliego Tarifario N° 20 aprobado por Decreto N° 5.400 de fecha 24 de mayo de 2005.
En fecha 23 de noviembre de 2021, la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) instauró la Acción Ordinaria de Cumplimiento de Contrato c/ la Compañía de Luz y Fuerza (CLYFSA) S.A, con el fin de dejar sin efecto lo resuelto en el marco del Amparo Constitucional, y hacer cumplir los términos del Art. 4° del Contrato del 13 de enero de 1973, y la consecuente aplicación del Pliego Tarifario N° 21 vigente, así como el pago por parte de CLYFSA S.A de toda la suma adeudada a la ANDE resultante de la diferencia tarifaria dejada de percibir por la Institución.
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial del 7° Turno, a cargo del Juez Abg. Walter Mendoza dictó SENTENCIA DEFINITIVA N° 156 del 7 de Abril de 2025, por la cual resolvió: “Hacer Lugar a la Demanda de Cumplimiento de Contrato promovida por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y el Estado Paraguayo, este último en calidad de tercero coadyuvante, representado por el Procurador General de la Republica, contra la Compañía de Luz y Fuerza (CLYFSA), en consecuencia, a partir de quede firme y ejecutoriada esta resolución, la accionada deberá cumplir con el Contrato del 13 de enero de 1973 y sus Addendas 1 y 2, con el pago del precio establecido en el Pliego de Tarifas N° 21, aprobado por Decreto N° 6.904 de fecha 10 de marzo de 2017”.
Las partes apelaron la Resolución del Juez de Primera Instancia, y el TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, QUINTA SALA DE LA CAPITAL, a través de voto unánime, dictó el ACUERDO Y SENTENCIA N° 16 de fecha 05 de marzo de 2026, en cuya parte pertinente dispuso: “a) CONDENAR a la parte demandada (CLYFSA) al pago de la suma reclamada en concepto de diferencia tarifaria acumulada desde marzo de 2017 hasta setiembre de 2021, que asciende a GUARANIES SESENTA Y CINCO MIL SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES (Gs. 65.061.597.943), más los intereses legales de 2,6% mensuales. b) IMPONER las costas en ambas instancias a la demandada perdidosa (CLYFSA)”.
Es importante aclarar que el monto de la condena corresponde al periodo de facturación de marzo del 2017 a setiembre del 2021; al cual deberá sumarse todas las diferencias de facturación hasta la fecha de liquidación final, más los intereses devengados en todo este periodo, los cuales a la fecha ya superan los 91.346 millones de Gs.






















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