El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital confirmó el rechazo de la demanda de indemnización promovida por José Daniel Zavan Vaccari contra el Estado Paraguayo, en el marco de un proceso derivado de un accidente aéreo ocurrido en 2021.
El caso tiene como antecedente el siniestro registrado el 9 de febrero de ese año en la Base Aérea Ñu Guazú, del cual el demandante resultó ser el único sobreviviente. En primera instancia, el juzgado interviniente había hecho lugar a la excepción de prescripción planteada por la Procuraduría General de la República, resolviendo el rechazo de la acción.
La parte actora apeló la decisión, argumentando que el plazo de prescripción debía considerarse suspendido debido a su estado de incapacidad física y mental, ya que permaneció en coma y fue sometido a múltiples intervenciones quirúrgicas hasta septiembre de 2022.
Sin embargo, el Tribunal analizó los recursos presentados y, en primer lugar, declaró desierto el recurso de nulidad al constatar que el apelante no señaló vicios formales en la sentencia recurrida.
En cuanto al recurso de apelación, los camaristas ratificaron el fallo de primera instancia. Sostuvieron que el caso se rige por el Código Aeronáutico, una norma especial que establece un plazo de prescripción de un año para las acciones de daños a pasajeros.
Asimismo, señalaron que el demandante no logró acreditar judicialmente su supuesta incapacidad, recordando que la capacidad es la regla general en materia jurídica. El informe psiquiátrico presentado fue considerado insuficiente, al tratarse de un documento privado que no fue respaldado mediante otros medios probatorios.
Como elemento relevante, el Tribunal valoró que el propio actor otorgó un poder general para pleitos ante escribano el 20 de julio de 2022, lo que, según la resolución, demuestra que contaba con discernimiento y capacidad jurídica antes del periodo que alegó como incapacitante.
En consecuencia, se confirmó la Sentencia Definitiva N.º 717 del 20 de diciembre de 2024. En cuanto a las costas, el Tribunal resolvió imponerlas en el orden causado, es decir, que cada parte deberá asumir sus propios gastos, al considerar que el caso presentaba una complejidad jurídica que justificaba la promoción de la demanda.





















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