El Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Segunda Sala, confirmó el Auto Interlocutorio N.º 455 y rechazó el recurso presentado por la defensa del exsenador Erico Galeano Segovia, ratificando así la validez de la convocatoria a una audiencia de revisión de medidas cautelares en la que el Ministerio Público buscará solicitar su prisión preventiva.
La apelación en subsidio fue promovida por los abogados defensores Luis Fernando Almada Sánchez y Ricardo Raúl Estigarribia Chávez, quienes pretendían dejar sin efecto la providencia emitida el pasado 12 de mayo por el Tribunal Penal de Sentencia Especializado.
Dicha resolución fijó fecha para la audiencia luego de un pedido formulado por los fiscales Silvio Corbeta y Deny Yoon Pak.
La defensa argumentó que la convocatoria vulneraba garantías constitucionales del procesado y sostuvo que la audiencia resultaba improcedente debido a que resoluciones previas del caso —entre ellas la Sentencia Definitiva N.º 68 y el Acuerdo y Sentencia N.º 10— fueron recurridas mediante acciones extraordinarias de casación ante instancias superiores.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación respaldó el criterio adoptado inicialmente por los jueces de Sentencia Pablino Daniel Barreto, Anselma Inés Galarza Careaga y Juan A. Dávalos Bogarín.
Los magistrados consideraron que la providencia cuestionada constituye un acto de “mero trámite” enmarcado dentro de las facultades ordenatorias del juzgado para garantizar la prosecución del proceso penal.
Asimismo, señalaron que la convocatoria a audiencia no representa un agravio concreto o actual para Galeano Segovia, sino que responde a lo establecido en el artículo 251 del Código Procesal Penal.
El Tribunal agregó que la audiencia es el mecanismo legal adecuado para escuchar a ambas partes y garantizar el ejercicio pleno de la defensa técnica respecto a los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público.

























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