El Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado, Primera Sala, resolvió confirmar el Auto Interlocutorio dictado por el juez penal de garantías Rodrigo Estigarribia.
De esta manera, la alzada desestimó el recurso de apelación general interpuesto por la defensa técnica de Rafael Humberto Casabianca Boettner, ratificando el rechazo al incidente de prescripción de la acción penal en la causa penal N.º 167/2025 por la supuesta comisión del hecho punible de lavado de dinero.
La defensa de Casabianca Boettner había solicitado la prescripción del caso argumentando que los hechos imputados se remontaban a un contrato privado de compraventa fechado el 28 de febrero de 2015 entre las firmas Paraqvaria S.A. y Matrix Realty S.A., señalando que tras diez años el plazo legal para ejercer la acción penal había fenecido por negligencia del órgano investigador.
Asimismo, los defensores cuestionaron la validez probatoria de una copia simple del citado contrato que constaba en la carpeta fiscal, cuya autenticidad fue expresamente negada por el procesado bajo el alegato de que el formato impedía realizar una pericia de las firmas.
Por su parte, el agente fiscal Francisco Cabrera sostuvo que el error de la defensa radicaba en la interpretación de la conducta atribuida. Según el Ministerio Público, el hecho punible de lavado de activos no se limitó a la suscripción del acuerdo en 2015, sino al ocultamiento malicioso de su existencia por parte del imputado Casabianca Boettner, quien omitió informar sobre departamentos del edificio Paraqvaria que pertenecerían a Matrix Realty S.A., propiedad de Darío Messer.
Este ocultamiento provocó la frustración del comiso especial de activos en el marco del juicio sobre los bienes de Messer, evento consolidado con fecha cierta al dictarse la sentencia de comiso el 3 de enero de 2024; hito a partir del cual la fiscalía alegó que debe computarse el plazo de prescripción por tratarse del resultado posterior exigido por el tipo legal.
El Tribunal de Apelación, con el voto mayoritario de los magistrados José Waldir Servín y Mario Camilo Torres Leguizamón, concluyó que la resolución del juez de primera instancia se encontraba debidamente fundada y que la prescripción material no operó.
Los camaristas determinaron que la consumación del ilícito se sitúa el 3 de enero de 2024, momento en el cual se produjo la frustración del comiso de los bienes. Con un marco penal máximo de cinco años para el lavado de dinero, el tribunal estableció que el plazo prescriptivo de cinco años comenzó a correr desde esa fecha y fue interrumpido de manera válida antes de su cumplimiento mediante la presentación del Acta de Imputación N.º 01 el 2 de enero de 2026, ordenando la continuidad del proceso con la imposición de costas en el orden causado.





















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