El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, brindó declaraciones detallando los fundamentos jurídicos que sustentaron su voto en disidencia tras el fallo de la Sala Constitucional que rechazó la acción de inconstitucionalidad de la exsenadora Kattya González. El magistrado, quien integró el bloque minoritario de tres votos frente a los seis de la mayoría, sostuvo firmemente que durante el procedimiento de pérdida de investidura ejecutado por la Cámara Alta se registraron situaciones fácticas que implicaron claras violaciones al debido proceso.
Ríos argumentó que las garantías procesales y constitucionales constituyen un instituto de cumplimiento obligatorio que debe respetarse de manera irrestricta en todos los ámbitos, ya sean de naturaleza judicial o administrativa, siempre que de ellos pueda derivarse algún tipo de sanción para el ciudadano.
En ese sentido, aclaró que la postura de la minoría de la Corte se encuentra alineada de forma directa con la jurisprudencia pacífica y consolidada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual determina de manera reiterada que la naturaleza política de un juzgamiento parlamentario no otorga inmunidad frente a los principios y las reglas del derecho de defensa.
El ministro analizó la evolución del derecho y señaló que, con la instalación de los Estados Constitucionales de Derecho, la antigua doctrina judicial sobre las «cuestiones políticas no justiciables» —que eximía de control a los parlamentos— ha perdido vigencia a nivel global y local.
«Paraguay es un Estado Constitucional de Derecho. Un principio fundamental de un Estado Constitucional es que no existen ámbitos de inmunidad constitucional», remarcó Ríos, explicando que si bien los poderes políticos poseen facultades discretas, los tribunales están obligados por mandato a ejercer el control jurisdiccional en el momento en que un afectado denuncia la vulneración de una garantía.
Por último, el magistrado precisó el alcance técnico del análisis que realizó el bloque disidente en el fallo del máximo tribunal. Aclaró que los ministros de la minoría no evaluaron ni emitieron juicios de valor sobre si las causales de uso indebido de influencias invocadas por el Senado contra la exlegisladora estaban o no configuradas. Según explicó, dicha valoración de contenido es una competencia eminentemente política y exclusiva del órgano sancionador, por lo que el examen de la disidencia se limitó estrictamente a realizar el control de constitucionalidad y de convencionalidad sobre las formas y los plazos del procedimiento aplicado aquella jornada por la Cámara Alta.

























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