El agente fiscal de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, Silvio Corbeta, presentó la contestación al recurso de apelación general planteado por la defensa de los condenados Delia Patricia Samudio (extitular de Petropar) y su cónyuge, José Costa Perdomo, requiriendo que se mantenga firme la prisión preventiva dictada contra ambos.
La disputa judicial actual tiene su origen en un Auto Interlocutorio dictado el pasado 9 de julio de 2026 por el Tribunal de Sentencia N° 15, que dispuso revocar las medidas alternativas que permitían a los procesados litigar en libertad. Dicha resolución se tomó inmediatamente después de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificara y dejara firme la condena de 4 años de penitenciaría para Samudio y de 3 años y 9 meses para Costa Perdomo tras hallarlos culpables del hecho punible de lesión de confianza.
En su contestación, el fiscal Corbeta argumentó que el Tribunal de Sentencia obró bajo estricto apego legal, invocando el artículo 248 del Código Procesal Penal, el cual faculta a los magistrados a revisar, reformar o revocar las medidas cautelares en cualquier etapa del proceso. El representante del Ministerio Público enfatizó tres puntos clave ante la alzada para sostener la legalidad del encarcelamiento:
Latente peligro de fuga: La Fiscalía señaló que la conducta demostrada por los condenados a lo largo del proceso evidencia una nula voluntad de someterse a los mandatos de la justicia ordinaria, encuadrándose la situación en el peligro de fuga estipulado en el artículo 243, inciso 4º del CPP.
Abuso desmedido del derecho: El escrito fiscal acusa a la defensa técnica de litigar con mala fe a través de la interposición sistemática de recursos dilatorios —tales como aclaratorias, reposiciones y acciones de inconstitucionalidad— con el único propósito de postergar la ejecución efectiva de las penas de prisión.
Inexistencia de agravio real: Para el Ministerio Público, los recurrentes no consiguieron demostrar ninguna vulneración a las garantías procesales o constitucionales en el fallo de primera instancia, por lo que calificó los reclamos de la defensa de infundados y carentes de sustento jurídico.
Por último, el fiscal interviniente concluyó que, al encontrarse firme la sentencia condenatoria, las medidas alternativas de las que gozaban perdieron total idoneidad y sentido de ser. La privación de libertad se presenta ahora como la única vía proporcional y necesaria para garantizar que se ejecute la sanción por hechos de corrupción estatal. Con este paso, la decisión final queda en manos del Tribunal de Apelaciones, que deberá resolver si confirma la prisión de los condenados para poner fin a un proceso penal que se extiende desde hace seis años.





















Discussion about this post