El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, ratificó por unanimidad la condena de tres años de pena privativa de libertad para el exfiscal antinarcóticos Hugo Carlos Volpe Mazó, hallado culpable de los hechos punibles de prevaricato y frustración de la ejecución y persecución penal.
El fallo, firmado por los magistrados Paublino Escobar Garay, Mario Camilo Torres y Silvana Luraghi, rechazó íntegramente el recurso de apelación especial planteado por la defensa y confirmó la Sentencia Definitiva N.º 497, dictada en septiembre de 2025.
Según los hechos probados durante el juicio oral, el caso se remonta a julio de 2019, cuando el abogado Edison Francisco Sánchez Benítez, representante de María Alciris Cabral Jara, pareja del presunto narcotraficante brasileño Sergio de Arruda Quintiliano Neto, alias “Minotauro”, gestionó el cierre de una causa penal abierta en Paraguay contra el entonces líder criminal.
El 18 de julio de 2019, Volpe emitió la Resolución Fiscal N.º 59, mediante la cual dispuso el archivo de la investigación. Para justificar la decisión, habría invocado indebidamente figuras procesales relacionadas con supuestos impedimentos para la extradición desde Brasil, pese a que el investigado se encontraba plenamente individualizado.
Horas después de la firma de la resolución, el abogado acudió a un centro comercial de Asunción y adquirió un set de escritura de la marca Montblanc, modelo “Le Petit Prince”, valuado en más de G. 6 millones. El objeto fue posteriormente entregado al entonces fiscal en su despacho, a cambio de copias de la resolución de archivo y del cuaderno de investigación.
Otro elemento considerado por el tribunal fue que, en agosto de 2019, un mes después del archivo de la causa, se conformó el Equipo Conjunto de Investigación (ECI) entre las fiscalías de Paraguay y Brasil para investigar a la estructura de “Minotauro”.
Volpe fue designado coordinador del equipo por Paraguay, pero, según los antecedentes del proceso, omitió informar a sus pares brasileños y a sus superiores que semanas antes había dispuesto el archivo de la causa principal contra el presunto narcotraficante.
La defensa había planteado la nulidad del proceso por distintos motivos, entre ellos la supuesta extinción de la causa por vencimiento de plazos, la atipicidad de los hechos, la presunta ilicitud en la obtención de conversaciones de WhatsApp y la incompetencia de los juzgados especializados.
La Cámara de Apelaciones rechazó todos los argumentos y concluyó que se respetaron las garantías constitucionales del condenado, que las pruebas fueron incorporadas legalmente al proceso y que la pena de tres años de prisión se ajusta a derecho.























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