El juez penal de Garantías en Delitos Económicos del Primer Turno de la Capital, Humberto Otazú, resolvió desestimar la denuncia presentada contra el exdiputado Orlando Gabriel Arévalo Zielanko, su esposa Carolina González y la agente fiscal Sandra Ledesma.
La decisión fue adoptada mediante el Auto Interlocutorio N.º 273, del 19 de agosto, y hace lugar al pedido de desestimación formulado por el fiscal Francisco Cabrera, en la causa caratulada “Orlando Gabriel Arévalo Zielanko y otros s/ Tráfico de Influencias (Ley 2523/04) y otros”.
La investigación se inició el 5 de febrero de 2025 a partir de una denuncia presentada por María José Bareiro Duré, representante legal de la empresa constructora Rehobot Construcciones. La mujer, patrocinada por los abogados Juan Martín Barba Recalde y Rodrigo H. Cuevas, había denunciado a Arévalo, González y Ledesma por supuestos hechos de lavado de dinero, asociación criminal, tráfico de influencias, extorsión, soborno agravado y persecución de inocentes.
El conflicto se originó a partir de un contrato firmado en marzo de 2022 entre la constructora y el matrimonio Arévalo-González para la remodelación de una vivienda. El presupuesto inicial ascendía a G. 350 millones, pero posteriormente fue ampliado mediante una adenda hasta superar los G. 611 millones.
Según la denunciante, la obra fue concluida, pero quedó un saldo pendiente de pago. La empresa reclamó el cumplimiento de la obligación, incluso mediante un telegrama colacionado remitido en enero de 2024.
Bareiro sostuvo que, tras el reclamo económico, el matrimonio reaccionó de manera hostil y que Carolina González presentó una denuncia penal en su contra por supuestas actividades peligrosas en la construcción y estafa.
Ese proceso quedó registrado como causa N.º 468/2024. La representante de Rehobot Construcciones alegó que la denuncia habría sido orquestada con la intervención de la fiscala Ledesma y mediante la influencia política de Arévalo.
En ese entonces, Arévalo se desempeñaba como diputado nacional y vicepresidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). La denunciante sostuvo que ambas posiciones fueron utilizadas para amedrentarla y evitar que continuara con el reclamo por la deuda.
Tras analizar los distintos hechos punibles denunciados, el fiscal Francisco Cabrera concluyó que no se reunían elementos suficientes para sostener las acusaciones.
En relación con la supuesta denuncia falsa, explicó que para configurar ese delito debe existir previamente una resolución judicial que determine que el hecho denunciado en la causa original no ocurrió. Sin embargo, el proceso iniciado contra Bareiro fue elevado a juicio oral y público, por lo que aún no existe una decisión sobre el fondo.
El mismo criterio fue aplicado al supuesto delito de persecución de inocentes atribuido a la fiscala Ledesma, al considerar que este hecho está directamente vinculado con la existencia de una denuncia falsa, circunstancia que todavía no fue determinada judicialmente.
Respecto de la supuesta extorsión, el Ministerio Público sostuvo que la presentación de una denuncia penal y la prosecución de un proceso judicial no pueden ser consideradas, por sí solas, una amenaza ilícita. En ese sentido, señaló que se trata del ejercicio del derecho de recurrir ante la Justicia, protegido por el artículo 120 del Código Penal.
La Fiscalía tampoco encontró elementos suficientes para acreditar la existencia de tráfico de influencias o soborno agravado, al no haberse demostrado un esquema de favores o contraprestaciones que permitiera sustentar esas imputaciones.
En cuanto al supuesto lavado de dinero, Cabrera indicó que tampoco se acreditó el hecho precedente necesario para configurar ese delito.
No obstante, el fiscal remitió antecedentes de carácter patrimonial a la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, para que evalúe la eventual apertura de una investigación. La Fiscalía aclaró que esta posible pesquisa constituye una arista diferente y no está vinculada con la causa desestimada.
El juez Humberto Otazú revisó los elementos incorporados a la carpeta fiscal y concluyó que las diligencias realizadas respaldaban los argumentos expuestos por el Ministerio Público.
Entre los documentos analizados figuran el contrato de remodelación, comprobantes de pago y un dictamen técnico relacionado con la obra.
Con base en estos elementos, el magistrado resolvió hacer lugar al pedido de desestimación, conforme a lo establecido en el artículo 306 del Código Procesal Penal.
La resolución no implica el cierre definitivo de la cuestión, ya que establece que la causa podrá ser reabierta si surgen nuevos elementos que modifiquen las circunstancias que fundamentaron la desestimación.
Finalmente, Otazú ordenó devolver el expediente al Ministerio Público para su archivo, además de disponer la notificación de las partes y la remisión de una copia de la resolución a la Corte Suprema de Justicia.
Fuente: ABC Color




















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