El máximo tribunal de la República resolvió rechazar el pedido de suspensión promovido por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados contra la abogada Nilda Concepción Benítez Caballero, jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial de Encarnación. La controversia tuvo su origen tras la acción constitucional promovida por la Municipalidad de Encarnación ante las fallas operativas registradas en 63 estaciones de bombeo de efluentes (62 a cargo de la EBY y una bajo la administración de la ESSAP), cuya falta de mantenimiento derivó en el vertido directo de aguas residuales sobre los arroyos subembalsados Poti’y y Kaa Elí por parte de la firma contratista Deco SRL.
La acusación presentada ante el órgano juzgador de magistrados cuestionaba la actuación de la jueza al sostener que dio trámite al amparo fuera del plazo de caducidad de 60 días establecido por la legislación vigente. Sin embargo, la resolución emitida por Benítez Caballero en primera instancia —que emplazaba a las entidades involucradas a realizar los trabajos de reparación de las estaciones para mitigar el impacto sanitario— contó con el respaldo de las verificaciones de campo coordinadas por el propio juzgado, constatando la existencia de vertederos irregulares en pleno funcionamiento.
Durante la deliberación desarrollada en el pleno de la Corte Suprema de Justicia, la posición de la mayoría que rechazó la suspensión estuvo liderada por la argumentación del ministro Víctor Ríos, quien sostuvo que la magistrada actuó en estricta defensa de la vida y la salud de la población ante la presencia de un daño ambiental continuado. Asimismo, Ríos enfatizó que la interpretación técnica del derecho y las diferencias de criterio jurisdiccional no pueden constituir causales de sanción, advirtiendo que castigar a un juez por sus fallos atenta directamente contra el principio de independencia del Poder Judicial.
En la misma línea de pensamiento se pronunció el ministro Manuel Ramírez Candia, quien luego de analizar el expediente principal y verificar que la sentencia ya había sido confirmada en la instancia de Apelaciones, concluyó que no existían méritos ni causales jurídicas para separar preventivamente del cargo a la magistrada de Itapúa. Por su parte, el presidente de la Corte Suprema, Alberto Martínez Simón, junto con otros ministros coincidentes, recalcaron la naturaleza sumarísima que posee la herramienta del amparo constitucional cuando se trata de tutelar derechos fundamentales relacionados con la salud colectiva.
En contraposición, la postura de la minoría dentro del pleno estuvo representada por el ministro César Garay Zuccolillo, quien votó a favor de dar trámite a la suspensión de la magistrada. Garay argumentó que los plazos legales fijados para la interposición de las acciones constitucionales son de carácter perentorio e improrrogable, por lo que el vencimiento del término previsto debió derivar en la desestimación del amparo impulsado contra la binacional y la prestadora estatal.
Con el voto mayoritario del plenario, la Corte Suprema dejó firme la continuidad de la jueza Nilda Benítez al frente de su juzgado y convalidó las actuaciones en la causa por el vertido de aguas servidas. La determinación de la máxima instancia representa una garantía institucional para los magistrados del fuero inferior y ratifica la validez de las medidas adoptadas para exigir la adecuación de la infraestructura sanitaria en beneficio de la comunidad encarnacena.
























Discussion about this post