El Tribunal de Sentencia, integrado por María Fernanda García de Zúñiga (presidente), Juan Carlos Zárate Pastor y Yolanda Morel, condenó este jueves al exsenador (ANR – Honor Colorado) Hernán David Rivas, a 12 años de pena privativa de libertad por la comisión de los hechos punibles de producción mediata de documento público de contenido falso y uso de documentos públicos de documento falso.
El Tribunal resolvió de manera unánime declarar la responsabilidad penal del exsenador al concluir que los certificados de estudios y el título profesional que lo acreditaban como abogado carecen de correspondencia con una historia universitaria real. Tras la evaluación de los elementos de convicción presentados por los fiscales Patricia Sánchez, Luz Guerrero y Christian Benítez, la presidenta del colegiado, María Fernanda García de Zúñiga, afirmó que “se ha arribado a una conclusión unánime por parte de este Tribunal de Sentencia”, acotando que “la controversia no recae sobre una falsificación material del título universitario, la cuestión sometida es distinta y anterior: determinar si la condición académica invocada por el acusado se correspondía con la realidad”.
En su exposición técnica, la jueza remarcó la trascendencia de las piezas probatorias examinadas durante el juicio oral. “No se trata de documentos de mero trámite, sino de instrumentos destinados a acreditar que una persona había cumplido con las exigencias académicas necesarias para obtener un título profesional”, subrayó la magistrada. Al analizar la actuación de las autoridades de la Universidad Sudamericana, señaló que tanto el exdecano Óscar Rodríguez Kennedy como el exrector Euclides Acevedo reconocieron haber firmado las actas basándose únicamente en reportes administrativos, sin comprobar de forma directa si el estudiante había completado y aprobado los módulos correspondientes.
Al examinar la viabilidad del cursado presencial en Ciudad del Este, la magistrada expuso que Rivas registraba su domicilio y actividades laborales a más de 150 kilómetros de la sede universitaria, lo que implicaba un traslado diario de más de 300 kilómetros ida y vuelta. La jueza García de Zúñiga señaló que “aunque ello no torna materialmente imposible el cursado, suponía una dinámica especialmente exigente para ser sostenida con regularidad durante una carrera presencial de cinco años”. Asimismo, añadió que durante el debate no se aportó prueba alguna que justificara dicha logística y observó que los antecedentes académicos registraban hasta cinco asignaturas concentradas bajo un mismo mes y año sin precisar fechas específicas de examen.
El Tribunal también identificó severas inconsistencias en la carga horaria declarada ante el Ministerio de Educación y Ciencias. La presidenta del colegiado contrapuso las más de 4.000 horas del certificado de Rivas con las 2.925 horas que derivarían de los parámetros declarados por el docente Mario Antúnez, concluyendo que “el testimonio de Mario Antúnez no ha posibilitado acreditar el cursado regular y presencial del acusado en la carrera de Derecho”. La magistrada enfatizó además que “se concluye más allá de toda duda razonable que el trabajo final no fue realizado ni aprobado por Rivas” y aseveró: “Estamos ante lo que podemos denominar un alumno fantasma, una persona cuyo supuesto paso por la carrera de Derecho no dejó ni un solo rastro académico, administrativo o contable; su condición de alumno aparece reflejada en el resultado final, un certificado de estudio y en un título, pero no en un recorrido académico”.
Durante la valoración de los antecedentes, la magistrada García de Zúñiga recordó que “Rivas tenía dificultad en la lectura, pronunciación y utilización de vocablos de uso corriente” en sus intervenciones de carácter público. Al resumir la certeza sobre la falta de idoneidad, sentenció que “Hernán Rivas no cursó ni aprobó la carrera de Derecho, por tanto carecía de la formación académica necesaria para ostentar la condición de abogado”, aclarando que la resolución judicial se fundamenta en las evidencias de cargo producidas por el Ministerio Público sobre la falta de trazabilidad y las contradicciones entre la oferta académica y los lugares de cursado.
Respecto al uso del título falso para acceder a cargos de representación política ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, la jueza explicó que las resoluciones parlamentarias que lo designaron constituyen instrumentos públicos que presuponían su calidad de profesional. “Las resoluciones no crean ni verifican esa condición profesional, la presuponen como cierta”, sostuvo la presidenta del tribunal, agregando que para integrar el órgano juzgador de magistrados resultaba indispensable poseer el título universitario, de modo que “el acto de designar a una persona constituye una declaración institucional que da por probada dicha idoneidad”.
Por su parte, la jueza Yolanda Portillo fundamentó una postura divergente respecto a la medición de la sanción penal aplicable. Portillo argumentó que no correspondía trasladar la circunstancia agravante de la producción de documentos al tipo penal de uso de documento falso. “El principio de estricta legalidad penal prohíbe extender una circunstancia agravante a un tipo penal que no la contempla de forma expresa”, sostuvo la magistrada, ratificando que debieron emplearse los marcos penales ordinarios para la medición de la pena en observancia de la prohibición de aplicar analogías en perjuicio del encausado.
Por último, el colegiado fijó la condena de 8 años de pena privativa de libertad para el excongresista, considerando la gravedad de la conducta atribuida y el impacto institucional derivado de su gestión al frente del JEM. Los antecedentes de la sentencia serán remitidos a las instancias correspondientes una vez que quede firme la resolución.






















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