El Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, integrado por los magistrados Elbis Adán Bernal Gómez, Dora Elisa Nohl Recalde y Eliodoro Mariano Salvador García Franco, resolvió confirmar de forma unánime el Auto Interlocutorio N.º 1440, emitido el pasado 21 de septiembre de 2026 por el Juez Penal de Garantías de Santa Rosa del Aguaray, Abg. Vicente Coronel Villalba. Con esta resolución, la alzada dejó firme el régimen cautelar que impone al imputado Elvio Benítez Gamarra la obligación de guardar arresto domiciliario en el barrio Loma Pucú, sujeto a la vigilancia de la Policía Nacional y la Oficina de Monitoreo de Dispositivos Electrónicos de Control (OMDEC) mediante el uso de tobillera electrónica.
La determinación judicial deja definitivamente de lado la flexibilización de medidas que se le había otorgado al encausado mediante la resolución A.I. N.º 1437 del 18 de septiembre de 2026. En aquel fallo previo, el juzgado de origen había dispuesto el retiro del dispositivo de monitoreo, la concesión de un permiso laboral en horario diurno y el traslado del cumplimiento de su arresto al asentamiento Tava Guaraní. Sin embargo, la secretaría del juzgado constató posteriormente que la fianza personal por valor de G. 100 millones —ofrecida por el señor Vidalino Jara Domínguez— no había sido formalmente firmada ni perfeccionada en el expediente electrónico, lo que motivó la revocación inmediata de los beneficios otorgados.
Al evaluar el recurso de apelación presentado por la defensa de Benítez Gamarra, los camaristas fundamentaron que la restitución de los controles estrictos no constituye una «sanción» ni una pena anticipada contra el imputado, sino la constatación objetiva de que una de las garantías requeridas para mantener una medida sustitutiva a la prisión preventiva se encontraba incompleta. El Tribunal resaltó que reimponer la vigilancia por geolocalización en la vivienda del Barrio Loma Pucú resulta una medida idónea, necesaria y proporcionada para asegurar la sujeción del encausado al proceso judicial sin llegar a ordenar su encarcelamiento en un centro penitenciario.
Por otro lado, la alzada declaró inoficioso el estudio del recurso de apelación interpuesto por la representación de la Fiscalía Zonal de Santa Rosa del Aguaray. El Ministerio Público había apelado la flexibilización otorgada en la resolución A.I. N.º 1437; no obstante, el Tribunal consideró que dicho reclamo carecía de objeto o utilidad práctica, puesto que la resolución cuestionada por los fiscales ya había sido dejada sin efecto por el fallo posterior que se ratificó en esta instancia. Elvio Benítez Gamarra se encuentra imputado por la supuesta comisión de hechos punibles de invasión de inmueble ajeno, coacción, perturbación de la paz pública, resistencia e incitación a cometer hechos punibles, a raíz de violentos incidentes ocurridos en la propiedad conocida como Estancia Toro Vevé, situada en el distrito de Tacuatí. Con la confirmación de la medida cautelar, el procesado deberá permanecer bajo estricto encierro domiciliario en el predio fijado sobre la Ruta PY08 mientras prosiguen las etapas procesales de la causa.





















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