La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló una resolución del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes que había rechazado la recusación e inhibición de la camarista Jazmín Ortiz, en el proceso penal que enfrenta el exgobernador Óscar Venancio (Ñoño) Núñez Giménez.
Con la decisión, la máxima instancia judicial tuvo por inhibida a la magistrada y ordenó continuar con el trámite para la integración del tribunal que deberá entender en la causa.
El incidente se inició con la recusación planteada por la defensa de Núñez Giménez, con base en el artículo 50, numeral 13, del Código Procesal Penal, referido a circunstancias graves que puedan afectar la imparcialidad o independencia del magistrado.
La defensa argumentó que los padres de la camarista Ortiz militan activamente en el mismo movimiento político que el procesado y que incluso participaron de reuniones realizadas en el domicilio de este, cuyas imágenes fueron difundidas públicamente.
Al contestar el traslado, la propia magistrada se allanó al pedido de apartamiento. En su informe señaló que, pese a haber actuado con objetividad, las publicaciones periodísticas y la controversia generada en torno a la participación política de sus progenitores podían proyectar dudas sobre la imparcialidad de sus decisiones.
Sin embargo, mediante el Auto Interlocutorio N.º 112, del 19 de junio de 2026, el Tribunal de Apelación Multifueros de Presidente Hayes rechazó tanto la recusación como la inhibición planteadas.
Al analizar el recurso de apelación, los ministros de la Sala Penal concluyeron que el Tribunal de Alzada incurrió en una actuación arbitraria al desconocer el alcance del artículo 345 del Código Procesal Penal.
La ministra María Carolina Llanes, cuyo voto fue acompañado por el ministro Luis María Benítez Riera, sostuvo que la norma establece que, cuando el juez recusado se allana a la pretensión, corresponde declararlo inhibido del conocimiento de la causa.
En ese sentido, consideró que el Tribunal de Apelación no tenía atribuciones para rechazar el apartamiento de la magistrada.
A su turno, el ministro Alberto Martínez Simón coincidió con la decisión de revocar lo resuelto y destacó las circunstancias particulares que rodean el caso, así como el reconocimiento efectuado por la propia magistrada, elementos que, a su criterio, justificaban preservar la percepción de independencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional.
La Sala Penal resolvió por unanimidad hacer lugar al recurso planteado por la defensa de Núñez Giménez, anular el Auto Interlocutorio N.º 112 y tener por inhibida a la camarista Jazmín Ortiz.
Finalmente, dispuso remitir nuevamente la causa para dar continuidad al procedimiento de integración de la Cámara que deberá intervenir en el proceso.





















Discussion about this post