El Poder Ejecutivo remitió al Congreso Nacional el decreto por el cual objeta totalmente el proyecto de Ley N.º 7667/2026, una iniciativa parlamentaria concebida para exonerar de tributos aduaneros e impuestos a la importación de autobombas, camiones hidrantes y unidades de rescate destinadas a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay.
La propuesta legislativa, impulsada con el fin de facilitar el ingreso de insumos y móviles donados por organizaciones internacionales, argumentaba en su exposición de motivos la imperiosa necesidad de eliminar trabas burocráticas y costos fiscales que entorpecen la labor humanitaria de los cuarteles, reconociendo no obstante las dificultades de aplicación que registraba la legislación previa.
Sin embargo, al analizar el texto técnico, el Ejecutivo recurrió al concepto de la teoría jurídica sobre la redundancia normativa para fundamentar el rechazo total. Desde la Presidencia explicaron que la sanción de normativas superpuestas que regulan de forma idéntica materias ya normadas genera inseguridad jurídica y distorsiona el ordenamiento legal de la República.
La postura del Gobierno se sustentó en los dictámenes técnicos emitidos por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Ambas instituciones señalaron que el régimen aduanero preferencial para los combatientes se halla plenamente contemplado en la Ley N.º 6762/2021, cuyo articulado libera explícitamente a las entidades de bomberos de derechos aduaneros, tasas judiciales e impuestos inmobiliarios.
El decreto oficial remarca que el marco legal vigente regula la materia «incluso con un nivel de precisión y de técnica legislativa superior» al planteado en el proyecto recientemente aprobado por las cámaras, haciendo innecesaria la promulgación de un nuevo cuerpo normativo. Por este motivo, el Ejecutivo hizo uso de la facultad otorgada por el artículo 209 de la Constitución Nacional para vetar la propuesta.
Tras la notificación formal, la Cámara de Diputados deberá incluir el veto presidencial en su orden del día para las próximas sesiones ordinarias. Los legisladores deberán decidir si aceptan la objeción del Poder Ejecutivo o si, por el contrario, se ratifican en el texto inicial requiriendo la mayoría absoluta de votos que establece la Carta Magna.






















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