La Cámara de Diputados dio cierre al trámite parlamentario de la reforma legal orientada a sancionar con mayor severidad las conductas de obstrucción y abuso del sistema jurisdiccional. Durante la sesión extraordinaria de este martes, el pleno aceptó las modificaciones aprobadas previamente por la Cámara de Senadores respecto al proyecto que modifica y amplía el artículo 289 de la Ley N.º 1160/97 del Código Penal Paraguayo, referente a la figura de la denuncia falsa.
El texto original impulsado en la Cámara Baja contemplaba un agravante para los casos en que la simulación de un hecho punible derivara en la aplicación de medidas restrictivas de libertad contra el afectado, fijando una pena privativa de hasta seis años y una sanción patrimonial complementaria. Sin embargo, la revisión de la Cámara Alta ajustó la redacción técnica del articulado para otorgar mayor consistencia al marco normativo penal.
De acuerdo con la versión sancionada, la pena privativa de libertad podrá elevarse hasta seis años cuando las conductas de denuncia falsa se refieran a hechos antijurídicos calificados legalmente como crímenes. Asimismo, el texto final suplió la sanción patrimonial complementaria inicialmente prevista por la aplicación de la figura de la composición, un mecanismo de reparación económica a favor de la víctima contemplado en el artículo 59 del Código Penal.
El tratamiento del expediente contó con la fundamentación del diputado Jorge Ávalos Mariño, presidente de la Comisión de Legislación y Codificación. El legislador expuso el dictamen favorable del estamento asesor para allanarse a los retoques de la Cámara de Senadores, destacando que el ajuste normativo preserva la proporcionalidad de las penas y la técnica legislativa en materia punitiva.
En los fundamentos de la iniciativa se subraya que la reforma busca proteger la operatividad del aparato de justicia y evitar el daño irreparable que sufren las personas injustamente imputadas. No obstante, los proyectistas enfatizaron que el endurecimiento de las sanciones se diseñó bajo un prudente equilibrio, asegurando que el incremento de las penas no se convierta en un factor disuasivo que amedrente o desaliente a las víctimas reales a la hora de recurrir a los tribunales.
Tras la votación y sanción definitiva por parte de la representación parlamentaria, la secretaría de la Cámara de Diputados dispuso la remisión formal del texto normativo a las oficinas del Poder Ejecutivo. El Presidente de la República dispondrá de los plazos constitucionales de rigor para decidir la promulgación de la ley o la formulación de objeciones.






















Discussion about this post