El juez penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, Humberto Otazú, se declaró incompetente para analizar el pedido de desestimación de la denuncia por presunta lesión de confianza contra el extitular de Petropar y actual gobernador de Cordillera, Denis Lichi. La decisión se suma a la adoptada anteriormente por el juez Rolando Duarte y deriva el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que deberá resolver qué juzgado debe intervenir en la causa.
A través del Auto Interlocutorio N.º 332, Otazú argumentó que no se cumplen los requisitos legales para que el fuero especializado analice el caso, debido a que el Ministerio Público no precisó el monto del supuesto perjuicio patrimonial que habría sufrido la petrolera estatal.
La denuncia está relacionada con el contrato suscrito entre Petropar y la empresa Estructura Ingeniería S.A. (EISA) para la construcción del nuevo tren de molienda en la planta alcoholera de Mauricio José Troche, departamento de Guairá.
Falta de cuantificación del supuesto daño
El caso llegó al fuero especializado luego de que el fiscal Julio Paredes, de la Unidad Penal N.º 4, solicitara la desestimación de la denuncia contra Lichi. Ante ese requerimiento, el Juzgado Penal de Garantías N.º 9 de la Capital pidió al Ministerio Público que precisara el monto estimado del eventual daño patrimonial, a fin de determinar si correspondía la intervención de la jurisdicción especializada.
En respuesta, la Fiscalía sostuvo que, en las condiciones actuales, no es posible establecer la existencia de un perjuicio patrimonial concreto, actual, cierto y cuantificable. Explicó que la relación contractual entre Petropar y EISA continúa sujeta a controversias administrativas y judiciales pendientes de resolución.
Entre los aspectos que aún deben definirse figuran la validez de la rescisión del contrato, las prestaciones cumplidas, los pagos realizados, los bienes entregados y las eventuales multas.
Pese a esta respuesta, el Juzgado de Garantías N.º 9 se declaró incompetente y remitió el expediente al fuero especializado, donde Otazú también rechazó intervenir por falta de competencia material.
Requisitos legales
El magistrado recordó que la Ley N.º 6379/19 y la Acordada N.º 1406/2020 de la Corte Suprema de Justicia establecen dos condiciones para la intervención del fuero especializado en casos de lesión de confianza: que la víctima sea el Estado o un ente público y que el perjuicio patrimonial estimado sea igual o superior a 5.500 jornales mínimos.
En este caso, si bien Petropar reúne la condición de entidad pública afectada, Otazú señaló que no se cuenta con una estimación numérica del supuesto daño que permita verificar si se alcanza el monto mínimo exigido.
Por ese motivo, el juez resolvió remitir las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme al artículo 335 del Código Procesal Penal, para que dirima el conflicto de competencia y determine qué órgano judicial deberá tramitar el pedido de desestimación.






















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