El Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos ratificó la validez del fallo de ejecución dictado por el Juzgado de Ejecución Penal en el marco de la Causa N.° 40/2021.
La resolución confirma la Sentencia Definitiva N.° 01, firmada el pasado 9 de septiembre de 2026 por el juez Carlos Mendoza, que dispuso la ejecución de las cauciones reales presentadas a favor de Miguel Ángel de la Cruz Robles Ibarra, exjefe de Gabinete del exgobernador Hugo Javier González Alegre, ambos condenados a 10 años de pena privativa de libertad.
La medida se desencadenó luego de que Robles Ibarra incumpliera el plazo de cinco días otorgado por la Magistratura para presentarse voluntariamente a cumplir su condena. Si bien el procesado se puso a disposición de las autoridades el 10 de septiembre de 2026 en el Departamento Judicial de la Policía Nacional, el tribunal concluyó que su presentación posterior no extingue la falta previa de sometimiento a la Justicia.
La representación técnica del condenado, ejercida por el abogado Guillermo Duarte Cacavelos, había recurrido la decisión argumentando que la incomparecencia había quedado subsanada con la entrega voluntaria, sumado a la existencia de una acción de inconstitucionalidad pendiente ante la Corte Suprema de Justicia y al perjuicio ocasionado a los fiadores reales de los inmuebles.
Sin embargo, el magistrado preopinante Camilo Torres Leguizamón —con la adhesión de Arnulfo Arias y Paublino Escobar— sostuvo que la caución real tiene por finalidad estricta garantizar el sometimiento del imputado. Al desobedecer la citación, se activó de forma irreversible la ejecución de las garantías, asumiendo tanto el procesado como sus fiadores las consecuencias legales acordadas al momento de ofrecer los bienes.
Con esta decisión, queda firme la ejecución de cinco inmuebles que alcanzan la suma exacta de G. 4.735.620.236, distribuidos entre propiedades situadas en Ñemby (valuada en G. 2.131.350.880), Lambaré (G. 1.363.418.000), Belén (G. 1.240.851.356), San Bernardino (G. 601.540.000) y Concepción (G. 667.573.500), notificándose además a la Procuraduría General de la República por estar comprometido el patrimonio del Estado.





















Discussion about this post