El Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Primer Turno resolvió no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica de la ex agente fiscal Egidia Victoria Gómez Deniz. La ex representante del Ministerio Público se encuentra formalmente acusada y procesada dentro de la causa N.° 33/2023, caratulada como “Isabel Beatriz Bracho de Britez y otros s/ cohecho pasivo agravado y otros”, un hecho punible vinculado de manera directa a la presunta recepción de sobornos.
Con esta determinación, el órgano judicial mantuvo firme el cronograma oficial que establece la realización de la audiencia preliminar para el próximo 9 de junio a las 08:00 horas.
La defensa legal de la encausada, liderada por los profesionales Marcelo Bogado y Carlos Arévalos, interpuso el recurso con apelación en subsidio con el fin de frenar y suspender la convocatoria a la audiencia intermedia.
Los profesionales argumentaron que la fiscalía incurrió en un incumplimiento al no entregar de forma íntegra, en bruto y en su formato nativo original, las copias de los audios correspondientes a las interceptaciones telefónicas que sirven de base para sostener la acusación. Según la postura de los litigantes, la supuesta falta de acceso a dichas evidencias originales les impedía ejercer un control efectivo de las actuaciones, configurando un estado de indefensión para su representada.
El juez penal de Garantías, Humberto Otazú, desestimó los cuestionamientos de la defensa señalando que el proceso ya ingresó formalmente a su etapa intermedia. El magistrado aclaró que la providencia impugnada puso la totalidad de las evidencias reunidas a disposición de las partes implicadas y que, precisamente, la audiencia preliminar constituye el espacio procesal idóneo para que los abogados examinen las actuaciones, controlen las pruebas y discutan sus estrategias de defensa. Por este motivo, el Juzgado resolvió que no se vulneró ningún principio constitucional ni procesal.
Asimismo, el magistrado Otazú incluyó un sutil llamado de atención en los considerandos de la resolución, advirtiendo sobre la práctica recurrente de interponer recursos contra todo tipo de providencias.
Recordó que los mecanismos de impugnación previstos en la ley están diseñados con el fin de enmendar agravios y daños jurídicos reales, y no simplemente para manifestar disconformidad con las resoluciones adoptadas por el tribunal, exhortando a las partes a litigar bajo el principio de buena fe procesal.
Al ratificarse la validez de la providencia dictada el 19 de mayo, y debido a que los representantes de la ex fiscal plantearon la reposición con una apelación en subsidio, el juez ordenó la remisión inmediata del expediente judicial al Tribunal de Apelación especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado para que dicha instancia superior proceda a resolver en segunda instancia.
Adicionalmente, el Juzgado resolvió imponer las costas del incidente a la defensa técnica de Gómez Deniz en su calidad de parte perdidosa, conforme a las normativas vigentes en el Código Procesal Penal, obligándolos a solventar los gastos económicos derivados de la tramitación del recurso rechazado. En lo que respecta a las demás coimputadas en el expediente originario, identificadas como Isabel Beatriz Bracho Pedrozo y Ruth Karina Ferreira Britez, el Ministerio Público solicitó un requerimiento de sobreseimiento provisional a las resultas de la incorporación de nuevos elementos probatorios.





















Discussion about this post