El Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Segunda Sala, declaró inadmisible un recurso presentado en el proceso abierto contra Rodolfo Max Friedmann Alfaro y otros investigados por presuntos hechos de lavado de dinero y delitos económicos.
Mediante el Auto Interlocutorio N.º 83, el colegiado rechazó la apelación promovida por Ever Juan Aricio Noguera contra una providencia dictada el 6 de abril de 2026 por el juez penal especializado Rodrigo Estigarribia.
Los camaristas concluyeron que la resolución cuestionada corresponde a una providencia de mero trámite, es decir, una decisión de carácter administrativo que no genera un perjuicio definitivo ni modifica derechos sustanciales de las partes. En ese sentido, recordaron que el Código Procesal Penal establece de manera taxativa cuáles son las resoluciones susceptibles de apelación y que la providencia recurrida no figura entre ellas.
Con ese argumento, el Tribunal resolvió declarar inadmisible el recurso sin entrar a analizar los planteamientos expuestos por la defensa.
En su voto, al que adhirieron los magistrados Silvana Luraghi y Arnulfo Arias, se advirtió que permitir apelaciones contra providencias de mero trámite desnaturalizaría el sistema de impugnaciones previsto en la legislación procesal y atentaría contra los principios de celeridad, economía procesal y concentración que rigen el proceso penal.
La resolución refuerza el criterio de los tribunales de limitar el uso de recursos contra actuaciones de carácter administrativo, con el objetivo de evitar dilaciones innecesarias en el avance de las causas vinculadas a delitos económicos y crimen organizado.
Fuente: Perla Silguero – periodista de Judiciales – Radio 1000






















Discussion about this post