El Tribunal Colegiado de Sentencia N.° 1 de la Capital rechazó por unanimidad el pedido de permiso especial para viajar a Bolivia presentado por Luis Esteban Cañete Torres, procesado por su presunta participación en un esquema de sobornos y extorsiones para amañar partidos de fútbol, tanto en competiciones masculinas como femeninas.
El acusado, representado por el abogado Marco Antonio Torres, solicitó el levantamiento temporal de la prohibición de salida del país o, en su defecto, una autorización por 30 días para trasladarse a la ciudad de Tarija, Bolivia.
La defensa argumentó que el viaje obedecía a razones humanitarias, señalando que la esposa del procesado debía someterse a una intervención quirúrgica y requería su apoyo para el cuidado de sus hijos. Como garantía de sometimiento al proceso, Cañete Torres ofreció fijar domicilio temporal en Bolivia y presentarse ante el juzgado dentro de las 24 horas posteriores a su regreso.
Fiscalía se opuso al pedido
El fiscal Federico Delfino solicitó el rechazo de la petición al considerar que la defensa no acreditó de manera suficiente las circunstancias invocadas.
Entre los argumentos expuestos, el Ministerio Público señaló que el procesado no precisó las fechas de salida y retorno, no presentó los pasajes correspondientes y el certificado médico aportado carecía de autenticación o apostilla que le otorgara validez legal.
Asimismo, la Fiscalía recordó que Cañete Torres fue declarado en rebeldía el 2 de diciembre de 2024, antecedente que, a su criterio, incrementa el riesgo de fuga, especialmente ante la proximidad del inicio del juicio oral.
Tribunal mantuvo la prohibición de salida del país
El Tribunal, integrado por las juezas Yolanda Portillo Torales, María Fernanda García de Zúñiga y el juez Juan Carlos Zárate Pastor, coincidió con los argumentos del Ministerio Público.
En el Auto Interlocutorio N.° 627, los magistrados concluyeron que la documentación presentada resultó insuficiente para justificar el viaje, ya que el certificado médico carecía de validez fuera de su jurisdicción de origen y el procesado tampoco acreditó su itinerario ni los pasajes.
El colegiado consideró que el antecedente de rebeldía constituye un elemento objetivo que obliga a extremar las medidas para garantizar la comparecencia del acusado ante la Justicia.
En consecuencia, resolvió mantener las medidas cautelares alternativas impuestas el 19 de febrero de 2025, entre ellas la prohibición de salida del territorio nacional, al considerar que autorizar el viaje incrementaría el riesgo de que el procesado eluda la acción de la Justicia en la causa por el presunto amaño de partidos de fútbol.






















Discussion about this post