La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó sentada una regla muy clara para todo el sistema de justicia. A través de una resolución firmada por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, el tribunal confirmó que cuando la Sala Penal toma una decisión sobre un caso, esa decisión es final y no puede ser reversible.
Esta aclaración se dio al revisar el caso de Carlos Aníbal Ramírez Duarte, un hombre condenado a cuatro años de prisión por abuso sexual en niños. La defensa del condenado intentó presentar un último recurso para frenar la pena, pero los ministros lo rechazaron de golpe. Además, aprovecharon para explicar que la ley no permite presentar acciones de inconstitucionalidad contra los fallos de las salas de la Corte, ya que todas las salas tienen el mismo nivel y ninguna es «jefa» de la otra.
Según explicaron los magistrados, la posibilidad de pedir que se anule una decisión por ser inconstitucional solo se aplica para los jueces y tribunales de menor rango, pero no para las decisiones finales de la propia Corte Suprema. Por lo tanto, si un caso llega a la Sala Penal o a la Sala Civil y se dicta sentencia, la discusión judicial se acaba por completo.
Con este fallo, la condena contra Ramírez Duarte quedó firme y no hay trámite ni recurso que pueda suspender su entrada a la cárcel.
«No hace falta aclarar lo que la ley ya establece»
El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, expresó su sorpresa por la resolución de la Sala Penal que ratificó que sus fallos son definitivos y no pueden ser revisados mediante una acción de inconstitucionalidad. Sostuvo que esa interpretación ya está prevista en la Ley N.º 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, por lo que consideró innecesaria la aclaración realizada por sus colegas.
La Sala Penal, integrada por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, fijó esa postura al rechazar un recurso promovido por la defensa de Carlos Aníbal Ramírez Duarte, condenado a cuatro años de prisión por abuso sexual en niños. Con esa decisión, la condena quedó firme.
En entrevista con Radio 1000, Ríos afirmó que la resolución le causó sorpresa y recordó que la Sala Constitucional nunca revocó decisiones de las demás salas mediante acciones de inconstitucionalidad cuando estas analizaron el fondo de una causa.
El ministro explicó que sostiene la teoría del control difuso de constitucionalidad, según la cual todos los jueces de la República, en cualquier instancia, tienen el deber de verificar que sus resoluciones se ajusten a la Constitución Nacional.
“Un juez de paz no puede dictar una resolución contraria a la Constitución. Lo mismo ocurre con las salas Penal y Civil de la Corte, que también realizan el control de constitucionalidad cuando resuelven el fondo de los casos”, señaló.
Ríos recordó que el criterio sostenido por la Sala Constitucional fue que solo podría intervenir cuando la Sala Penal rechazara un recurso sin estudiar el fondo del asunto, por ejemplo, mediante un rechazo in limine. En esos casos, dijo, podría analizarse una eventual vulneración de derechos constitucionales.
“Si la Sala Penal estudió el fondo de la cuestión, más allá de que estemos o no de acuerdo con su decisión, la Sala Constitucional no se va a abocar nuevamente al estudio del caso”, afirmó.
El ministro consideró que la resolución de la Sala Penal generó una percepción equivocada sobre el funcionamiento interno de la Corte.
“Da la impresión de que existe una feroz disputa entre las salas, y yo no creo que sea así. Además, parece una forma de decirle a otra sala lo que debe o no debe hacer”, manifestó.
Ríos recordó que el artículo 17 de la Ley N.º 609/95 establece expresamente que no procede la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones dictadas por las salas Penal o Civil de la Corte Suprema, por lo que calificó la resolución como “una verdad de Perogrullo”, al entender que solo reitera una disposición legal vigente.
No obstante, aclaró que esa norma podría ser objeto de un eventual análisis de constitucionalidad, ya que la Constitución Nacional otorga a la Sala Constitucional la facultad de ejercer el control de constitucionalidad sobre sentencias definitivas y autos interlocutorios, sin excluir expresamente las resoluciones de las salas de la Corte.
“Hasta hoy eso nunca ocurrió, porque entendemos que las otras salas también ejercen el control de constitucionalidad cuando resuelven el fondo de las causas”, concluyó.
Fuente: El Observador.






















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