El Tribunal de Sentencia integrado por la jueza Rossana Maldonado como presidenta, junto a sus pares Juan Francisco Ortiz y Lourdes Garcete, emitió su veredicto en el juzgamiento a la exjueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Tania Carolina Irún. Por unanimidad, el colegiado resolvió absolver de culpa y pena a la procesada respecto a la acusación por presunto prevaricato, figura tipificada en el artículo 305 del Código Penal, al aplicar el beneficio de la duda razonable tras la culminación de la etapa de debate probatorio.
Durante la exposición de los fundamentos, la jueza Lourdes Garcete enfatizó la ausencia de tipicidad subjetiva en la conducta atribuida, señalando que el tipo penal de prevaricato exige indefectiblemente la demostración del dolo y no resulta imputable a título de culpa o negligencia. La magistrada indicó que la acusación no pudo acreditar qué motivación o interés económico, personal o de presión exógena habría llevado a la procesada a dictar la resolución cuestionada. Asimismo, remarcó que la propia representación fiscal admitió en sus alegatos finales el desconocimiento sobre qué fuerza impulsó la actuación de la exjueza, postura que el tribunal interpretó como una admisión de la falta de pruebas sobre la intencionalidad requerida.
Por su parte, el juez Juan Francisco Ortiz subrayó la necesidad técnica de trazar una distinción rigurosa entre una interpretación legal o eventual error judicial y la comisión de un hecho punible. Ortiz sostuvo que no corresponde atribuir la condición de delito a la labor magistral sin evidencias contundentes de intencionalidad, recordando que la procesada ya había enfrentado severas consecuencias en su carrera profesional dentro del ámbito administrativo ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
La causa tuvo su origen en la resolución dictada por Irún en noviembre de 2018 dentro del juicio caratulado sobre cumplimiento de contrato promovido por firmas extranjeras contra la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial. En dicho fallo se ordenó la transferencia de 310.000 hectáreas distribuidas en 26 fincas en el departamento de Alto Paraguay, hecho que derivó en la denuncia por presunta contravención a la Ley de Seguridad Fronteriza. Con la sentencia absolutoria dictada en la fecha, el tribunal dispuso levantar las medidas cautelares, imponer las costas en el orden causado y remitir los antecedentes correspondientes a la Corte Suprema de Justicia.






















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